Sunday, May 03, 2026

CRAWFORD & COMPANY es obligada judicialmente en ATLANTA, GA., por Alvaro Pérez Castro -CRAWFORD CHILE LIQUIDADORES DE SEGUROS LTDA- a exibir documentos en Sede Norteamericana.


EN LO PRINCIPAL:

Medida Prejudicial Preparatoria de Exhibición de Documentos;


PRIMER OTROSÍ:

Fundamenta ejecución transnacional e invoca aplicación de normativa procesal extranjera vinculada;


SEGUNDO OTROSÍ:

Acompaña documentos, con citación;


TERCER OTROSÍ:

Ley N° 20.886, Ley N° 21.394 y correos electrónicos;


CUARTO OTROSÍ:

Patrocinio, poder y delegación de facultades.

 

 

S.J.L. EN LO CIVIL DE SANTIAGO

 

 

ÁLVARO ROLANDO PÉREZ CASTRO, Chileno, soltero, Ingeniero en Administración Industrial, post graduado en Finanzas y Seguros Internacionales en los EE.UU., miembro del Registro de Directores de Empresas de Chile (Reg. N°:368-2019), Defensor del Asegurado y Liquidador Oficial de Seguros CMF ( Of. Circ. 4.626-1990), cédula de identidad N° 7.346.261-4, domiciliado para estos efectos en Avda. Tobalaba 0381, piso 2º, Providencia, Santiago, Chile, a US. respetuosamente digo:

  

I. CONCLUSIÓN Y PETICIÓN JURÍDICA AL TRIBUNAL (CRAC):

Que, por este acto y, en estricta conformidad a lo dispuesto en los artículos 273 N° 5, 277 y 287 del Código de Procedimiento Civil, vengo en solicitar a S.S. se sirva decretar medida prejudicial preparatoria de exhibición de documentos corporativos y, de auditoría forense en contra de la sociedad matriz multinacional CRAWFORD & COMPANY, corporación constituida bajo las leyes del Estado de Delaware y, con domicilio corporativo principal en los Estados Unidos de Norteamérica en 5335 Triangle Pkwy NW, Peachtree Corners, ATLANTA, GA 30092, Estados Unidos.

Con operaciones materiales en nuestro país a través de su filial íntegramente controlada por la sociedad matriz multinacional CRAWFORD & COMPANY, denominada en Chile: CRAWFORD & COMPANY INTERNATIONAL INC., RUT: 59.143.900-6. (anteriormente Crawford Carvallo S.A. RUT: 96.879.310-1), domiciliada en Calle Coyancura N°2.283, piso 11, Providencia, Santiago (Teléfono (2) 2676-9500, (2) 2676-9320 y +(56) 9-9222-7752.- representada legalmente por Doña CAROLINA AGUILAR RAMÍREZ, don ROBERTO LINDERMAN HUNTER, don CRISTIÁN VERGARA SOTO, don FERNANDO VARAS RAMOS, don JAVIER CARVALLO PARDO, o por quien la represente legalmente en la actualidad.

La finalidad estricta de esta cautela procesal preparatoria es fijar los antecedentes fácticos, patrimoniales y de imputación de responsabilidad, indispensables para entrar al juicio ordinario de indemnización de perjuicios por responsabilidad extracontractual y enriquecimiento sin causa que, esta parte, deducirá en su oportunidad.

Atendido el domicilio extranjero de la matriz que detenta materialmente el control sobre los instrumentos requeridos, esta parte solicita desde ya que US. conceda la medida reconociendo nuestro derecho a la exhibición, y que disponga que la materialización de dicha diligencia (lugar, día y hora exacta) se someterá al imperio de la jurisdicción federal de los Estados Unidos de América, mediante el auxilio del procedimiento de descubrimiento transnacional contenido en la Sección 1782 del Título 28 del Código de los Estados Unidos (28 U.S.C. § 1782), todo ello fundamentado en los presupuestos de hecho y de derecho que paso a desarrollar con exhaustividad.

 

 

II. LOS HECHOS:

LA FENOMENOLOGÍA DEL DAÑO Y, LA CONTINUIDAD DEL ILÍCITO CORPORATIVO, BAJO ESTÁNDARES INTERNACIONALES

1.   El Contexto Histórico:

La Asimetría Corporativa y la FALAZ Apariencia de Buena Fe.

Es un hecho innegable en la historia del mercado de seguros y reaseguros nacional chileno, que don ALVARO ROLANDO PÉREZ CASTRO ha sido objeto, por más de tres décadas, de un asedio sostenido por parte del conglomerado corporativo articulado en torno a CRAWFORD & COMPANY.

Si bien es cierto que, en septiembre del año 1999,  se arribó a un acuerdo transaccional que tuvo por objeto pacificar disputas en torno a la titularidad y uso de marcas comerciales CRAWFORD, dicho instrumento fue suscrito bajo la convicción de que la contraparte obraría conforme al principio de buena fe objetiva (bona fides).

Sin embargo, la realidad fenoménica demostró que dicho acuerdo fue utilizado por CRAWFORD & COMPANY como un mero ardid dilatorio.

Con posterioridad a su suscripción, la futura demandada estructuró una sofisticada red societaria, materializada en la alianza Crawford-Carvallo, con el propósito unívoco de consolidar una posición hegemónica y excluyente en la liquidación de siniestros en el territorio nacional.

Esta consolidación no se gestó a través de la libre y leal competencia, sino mediante actos de ocultamiento doloso, concertación de intereses y prácticas que vulneraron sistemáticamente el orden público económico y, el patrimonio de don ALVARO ROLANDO PÉREZ CASTRO, excediendo con creces la materialidad, el tiempo y el espíritu del acuerdo original.

El conflicto, abarca un arco temporal de treinta años (1995-2026), enfrenta a dos actores de naturaleza asimétrica :

Por un lado, ALVARO ROLANDO PÉREZ CASTRO, un Ingeniero en Administración Industrial, con estudios de especialización en el extranjero, Liquidador Oficial de Seguros y miembro del registro de Directores de Empresas chileno, quien actúa operando a través de tres vehículos corporativos como lo son: UNACO Chile Limitada, Crawford Liquidadores de Seguros Limitada y Crawford Chile Liquidadores de Seguros Limitada;

Y, por otro, la corporación multinacional CRAWFORD & COMPANY, con sede en Atlanta, Estados Unidos, junto a su socio y licenciatario local, JAVIER ALBERTO CARVALLO PARDO, un Abogado, quien actúa en su calidad de representante legal de Crawford Carvallo S.A..

Este enfrentamiento se ramificó en tres dimensiones críticas que pusieron a prueba la institucionalidad chilena:


Guerra de Propiedad Intelectual e Identidad Digital:

Batalla sostenida por el control de la marca "CRAWFORD" y los dominios de internet asociados en Chile.

 

Conflicto Regulatorio y Penal:

La intervención directa del Estado a través de la Superintendencia de Valores y Seguros (SVS), bajo la administración del Superintendente don DANIEL YARUR ELSACA. Esto derivó en una persecución penal por injurias y calumnias contra don ALVARO ROLANDO PEREZ CASTRO, culminando en fallos absolutorios que sentaron precedentes en Chile.

 

Denuncia Sistémica y "Whistleblowing":

La utilización de la plataforma www.UNACO.cl para articular una crítica estructural al mercado de seguros chileno, alegando la existencia de corrupción generalizada, "incentivos perversos", colusión, y prácticas fraudulentas, en un contexto histórico marcado por el escándalo Inverlink.

El conflicto concluyó de forma parcial en el ámbito corporativo recién en octubre de 2020, con la adquisición total de las operaciones chilenas por parte de la matriz estadounidense CRAWFORD & COMPANY, una transacción valorada en más de 23 millones de dólares que jamás cerró las brechas legales explotadas durante tres décadas.

 

     2.   Contexto Histórico y Estructural:

2.1.- El Ecosistema Asegurador Chileno (1990-2000):

La década de 1990 en Chile representó la consolidación del modelo neoliberal de los denominados “CHICAGO BOYS”, discípulos todos del Premio Nobel de Economía 1976, Profesor Sr. MILTON FRIEDMAN y la apertura agresiva de los mercados financieros chilenos.

La crisis económica de principios de los 80 catalizó una reestructuración profunda que derivó en la privatización y desregulación de tarifas en Chile.

En este ecosistema, la figura del Liquidador Oficial de Seguros en Chile (AKA: Loss Adjuster) adquirió un rol crítico y peculiar en la legislación chilena (D.F.L. 251).

El liquidador debía ser un ministro de fe, encargado de investigar el siniestro y determinar la cobertura de manera independiente, teóricamente equidistante entre el asegurado y la compañía de seguros.

Sin embargo, la corrupción generalizada en el tercer mundo, el poder de la oligarquía y, la realidad comercial del libre mercado, generó una tensión estructural inmediata.

Aunque la ley exigía independencia, el flujo económico y la asignacion de los casos por liquidar,  provenía exclusivamente de las compañías de seguros, quienes asignaban los casos a los personeros que tuvieran estrechos vínculos con sus propios intereses comerciales y financieros.

Esta dicotomía, que expone la corrupción vigente, fue el punto de apoyo sobre el cual don ALVARO ROLANDO PÉREZ CASTRO construiría posteriormente toda su narrativa de denuncia a través de www.UNACO.cl.

  

2.2.- La Llegada de CRAWFORD & COMPANY al mercado en Chile.

 CRAWFORD & COMPANY inició su expansión hacia América Latina en los años 90, catalizada con la quiebra de su competidor mundial, la firma británica GRAHAM MILLER ADJUSTING Company.

La estrategia de CRAWFORD & COMPANY no fue a través de una inversión directa inmediata en nuestro denominado “TERCER MUNDO”, sino mediante asociaciones con operadores locales.

Producto de la asociación de CRAWFORD & COMPANY con AMERICAN INTERNATIONAL GROUP - AIG en EE.UU., fue ALVARO ROLANDO PÉREZ CASTRO,  quién en aquel entonces ejercía el cargo de Gerente de Siniestros de AIG-Chile ( La Interamericana Compañía de Seguros ), el escogido por los incumbentes, para montar la estructura de negocios de CRAWFORD & COMPANY en Chile.

s tarde, y debido al éxito económico y financiero del proyecto montado, se produjo la disputa comercial motivada por la envidia y codiciosa insidia por parte de su competidor mas cercano, y, producto de diversos manejos de dudosa condición perpetrados por JAVIER CARVALLO PARDO, se produjo la connotada disputa con ALVARO ROLANDO PÉREZ CASTRO por el control de la representación de la estructura de negocios de CRAWFORD & COMPANY en Chile.

 Como resultado de la disputa arriba consignada, la que contiene vergonzosos episodios de encono comercial que no corresponde describir ni detallar, por el momento, en este proceso, la firma finalmente elegida por CRAWFORD & COMPANY para continuar la representación en CHILE fue el grupo liderado por la familia CARVALLO PARDO, la cual comenzó operando bajo diversas razones sociales como Crawford THG Carvallo S.A. y posteriormente Crawford Carvallo S.A..

Esta estructura de "licenciamiento" generaba una vulnerabilidad legal significativa: LA DISOCIACIÓN ENTRE EL TITULAR GLOBAL DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL Y EL OPERADOR LOCAL.

  

2.3.- El Perfil del Antagonista:

ALVARO ROLANDO PÉREZ CASTRO no era un actor externo al sistema; era un "insider" con conocimiento privilegiado.

Trabajó para AIG International desde 1980 y, crucialmente, realizó cursos de alta especialización financiera y capacitación técnica en la propia casa matriz de CRAWFORD & COMPANY y AIG International en los Estados Unidos.

Su estancia en los Estados Unidos, le permitió comprender el inmenso valor reputacional de la marca y la lentitud burocrática de la corporación para registrar y proteger sus activos intangibles en mercados periféricos, del tercer mundo, como Chile.

Armado con este conocimiento, regresó a Chile y con instrucciones expresas de CRAWFORD & COMPANY y AIG International, procediendo a aperturar la empresa, cumpliendo con las las regulaciones legales locales, así como también registrar la marca y logotipos asociados.

 

 

3.   Análisis Forense de la Guerra de Propiedad Intelectual (1995-2010).

         En 1999, Crawford THG Carvallo S.A. celebró un contrato de compraventa con ALVARO ROLANDO PÉREZ CASTRO.

La compañía pagó la suma de $20.000.000 de pesos chilenos a cambio de que transfiriera la marca registrada “CRAWFORD”.

 CRAWFORD & COMPANY eludió el pago remanente comprometido de US$2.000.000 de Dólares Norteamericanos a ALVARO ROLANDO PÉREZ CASTRO, justificando complicaciones en la aplicación del Capítulo 19 de las leyes de ingreso de capitales extranjeros (en pleno desarrollo en Chile del modelo de los Chicago Boysy Milton Friedman).

El contrato fue firmado por ALVARO ROLANDO PÉREZ CASTRO como persona natural. No vinculaba explícitamente a las personas jurídicas que él controlaba:

·       Crawford Liquidadores de Seguros Limitada y

·       Crawford Chile Liquidadores de Seguros Limitada.

 

Esta distinción entre la persona natural / física y la persona jurídica se convertiría en el pilar central de la defensa ante NIC Chile en los arbitrajes por crawfordchile.cl (Rol NIC OF03958/2004) y unaco-crawford.cl (Rol NIC 09819), donde la defensa evolucionó magistralmente desde la inoponibilidad contractual hacia la defensa del Derecho de Propiedad (Art. 19 N° 24 Constitución) y atributos de la personalidad.

  

4.   La Cruzada de UNACO:

4.1.- Denuncia de CORRUPCIÓN GENERALIZADA Sistémica y la Teoría de los "Incentivos Perversos":

 ALVARO ROLANDO PÉREZ CASTRO instrumentalizó su plataforma www.UNACO.cl para articular una teoría de corrupción generalizada y sistémica en el Mercado Asegurador en Chile.

La denuncia central postulaba que, la independencia del Liquidador era una ficción legal, un FRAUDE MASIVO.

Según www.UNACO.cl, "el 100% de los Liquidadores Oficiales de Seguros en Chile, eran sujetos sobornados... puesto que solo trabajaban para las Compañías de Seguros".

www.UNACO.cl alegó la existencia de "sobrecomisiones" o "bonos de éxito" pagadas por las Compañías de Seguros a sus Liquidadores coaptados y regalones, que lejos de cumplir su función de imparcialidad, se encuentran claramente protegiendo los intereses de las Compañías de Seguros que contratan sus servicios, en perjuicio de la parte más débil del procedimiento de liquidación de siniestros, que es el Asegurado victima del siniestro.

En lo objetivo:

Si un Liquidador lograba justificar técnicamente el no pago de una póliza de 1.000 UF, la aseguradora entonces comparte, a modo de bono de producción con el Liquidador, una fracción equivalente al 30% de ese "ahorro" con el Liquidador.

Es decir, para los efectos de graficarlo en este ejemplo; 300 UF, es el beneficio adicional recibido por el Liquidador, por el solo hecho de perjudicar al Asegurado, en beneficio de la Compañía de Seguros.

De esta forma ligada a la AUSENCIA de TRANSPARENCIA y/o PROBIDAD, la CORRUPCIÓN y el CONFLICTO de INTERES, todo el Procedimiento de Liquidación del Siniestro, resulta ser una gran estafa, que solo tiene por objetivo, el perjuicio económico para el Asegurado. Esto alinea los intereses del Liquidador directamente CONTRA los del ASEGURADO, transformando el proceso definido por Ley, en una ESTAFA MASIVA DE PROCEDIMIENTO.

 

 

4.2.      El Contexto del Caso INVERLINK y la Paranoia Regulatoria.

         A principios de los 2.000, Chile fue sacudido por el CASO INVERLINK, un FRAUDE FINANCIERO MASIVO. Esto provocó una "tolerancia cero" ante cualquier discurso que sugiriera CORRUPCIÓN en MERCADOS SUPERVISADOS.

Las denuncias de ALVARO ROLANDO PÉREZ CASTRO fueron vistas como un ataque desestabilizador de las REDES DE ABUSADORES Y CORRUPCIÓN GENERALIZADA por parte de un actor "antisistema" que se negaba a recibir sobornos.

La Superintendencia de Valores y Seguros (SVS), temiendo que estas acusaciones minaran aún más la fe pública, reaccionó con fuerza desproporcionada.

 

 

5.   El Contraataque y la CORRUPCION Estatal:

La Batalla Legal con la SVS (1998-2007).

         De manera idéntica a como en los años 1970, el Gobierno de los EE.UU. actuó, solapadamente en confabulación con la Central Intelligence Agency ( CIA ), y algunos altos personeros de Gobierno de Chile de la época, para conspirar y desestabilizar al gobierno de turno en Chile… Lo que desembocó mas tarde, un día 11 de Septiembre de 1973, en 17 años del terror en Chile y, con cientos de miles de víctimas de la dictadura más sanguinaria que el mundo haya conocido, bajo puño de hierro del General Augusto Pinochet Ugarte y su grupo familiar.

Ocurrió que:

Bajo la supervisión directa desde los EE.UU., de CRAWFORD & COMPANY, y su manipulada influencia sobre la dirección del Superintendente de entonces, don DANIEL YARUR ELSACA, la SVS interpuso conspirativa y solapadamente, una seguidilla de querellas criminales por EJERCICIO ILEGAL DE LA PROFESIÓN, FRAUDES, ESTAFAS, INJURIAS Y CALUMNIAS contra ALVARO ROLANDO PÉREZ CASTRO.

En total, ALVARO ROLANDO PÉREZ CASTRO, enfrentó 28 querellas bajo la reiterativa solapada acción de REPRESALIAS y TERRORISMO ECONÓMICO que, desde EE.UU. dirigía hacia el “TERCER MUNDO”, los altos ejecutivos de CRAWFORD & COMPANY.   

En efecto, ALVARO ROLANDO PÉREZ CASTRO enfrentó 28 querellas distintas, interpuestas tanto por la SVS como por actores privados (incluyendo JAVIER CARVALLO PARDO y CRAWFORD & COMPANY). Todo financiado desde los EE.UU. por CRAWFORD & COMPANY.

El sistema judicial chileno terminó fallando a favor del denunciante.

 En 2007, ratificada por la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EN CHILE, la CORTE DE APELACIONES DE SANTIAGO dictó sentencia absolutoria en todas y cada una de las causas.

 

La absolución en las 28 querellas (Récord 28-0) sentó un hito jurisprudencial sobre la ausencia de Animus Injuriandi y la primacía del interés público.

 

 

6.   La Resolución Corporativa:

Consolidación y Adquisición (2010-2020).

El 2 de octubre de 2020, CRAWFORD & COMPANY anunció la adquisición del 85% restante de las acciones de Crawford Carvallo S.A..

Los términos revelan,  un Pago Inicial (Upfront) de $11.6 millones de dólares en efectivo y, un Pago Diferido (Earnout) de hasta $11.7 millones de dólares adicionales.

 

Valor Total: US$23.3 millones de dólares.


Al pasar a un modelo de propiedad directa, CRAWFORD & COMPANY heredó el conflicto por el control de las razones sociales controladas por ALVARO ROLANDO PÉREZ CASTRO.

 

 

7.   El Hito Revelador:

La Autodenuncia Internacional por Ilícitos Extraterritoriales (2015-2017).

En 2015, la matriz CRAWFORD & COMPANY procedió a realizar una divulgación voluntaria (self-disclosure) ante la Securities and Exchange Commission (SEC) y el Departamento de Justicia de los Estados Unidos (DOJ).

Dicho procedimiento se enmarcó en presuntas graves violaciones a la Ley Norteamericana de PRÁCTICAS de CORRUPCIÓN , COHECHOS y SOBORNOS perpetradas a funcionarios Públicos en el Extranjero,  Foreign Corrupt Practices Act (FCPA).

Esta normativa norteamericana actúa extraterritorialmente, sancionando con sanciones multimillonarias, contra hechos de corrupción, fraude y anomalías contables ejecutadas, en el extranjero, a través de empresas norteamericanas y sus filiales extranjeras.

Esta autodenuncia culminó en 2017, con un acuerdo reparatorio entre las entidades reguladoras norteamericanas y CRAWFORD & COMPANY, con una carta de declinación, tras el compromiso de compensación de daños y perjuicios causados, entre otros a: don ALVARO ROLANDO PEREZ CASTRO, e implementar "medidas de mitigación", versando fundamentalmente sobre operaciones irregulares de CRAWFORD & COMPANY en el mercado chileno.

Durante esta investigación, CRAWFORD & COMPANY ordenó auditorías forenses y memorandos (findings) que describen con precisión quirúrgica los flujos financieros ilícitos y, la identidad de todos los operadores locales que pagaron sobornos, recibieron cohechos y quienes  son las personas específicas que destruyeron la posición competitiva de don ALVARO ROLANDO PEREZ CASTRO.

Toda esta documentación ha sido dolosamente ocultada por CRAWFORD & COMPANY .

 

 

 

APLICACIÓN DE 28 U.S.C. §1782 AL CASO CRAWFORD & COMPANY / PÉREZ CASTRO

I.            Marco Normativo Aplicable.

     La jurisprudencia norteamericana ha establecido que el Convenio de La Haya (1970) no desplaza a los estatutos internos como 28 U.S.C. §1782.

La Sección 1782 autoriza a un tribunal federal de EE. UU. a ordenar que una entidad rinda testimonio o entregue documentos para ser utilizados en un proceso extranjero.

Los tres requisitos estatutarios se cumplen cabalmente.

 

 

II.          ntesis Forense-Jurídica del Caso:

Los informes forenses caracterizan el asunto como un caso listo para litigio federal, fundado en: 

            Los estatutos de la Legislación ATCA: ( Referido a la asociación ilícita y/o empresa y a su conducta delincuencial de patrón de crimen organizado).

            Los estatutos de la Legislación RICO: ( Referido a la asociación ilícita y/o empresa y a su conducta delincuencial de patrón de crimen organizado).

            Los estatutos de la Legislación SOX: ( Referido a la asociación ilícita y/o empresa y a su conducta delincuencial de patrón de crimen organizado).

            Los estatutos de la Legislación FCPA: ( Referido a las prácticas de cohecho y sobornos de funcionarios gubernamentales en el extranjero y los libros y registros e inexistencia de controles internos).

            Los estatutos de la Legislación Sherman Act: ( Referido a las prácticas ilícitas y antiéticas conducentes al control mundial del antimonopolio).

 

Represalias ( RETALIATION ) contra un denunciante bajo la norma legislativa del denunciante anónimo, Dodd-Frank, de los EE.UU, que identifican a ALVARO ROLANDO PÉREZ CASTRO como denunciante protegido (whistleblower) y, a CRAWFORD & COMPANY (Atlanta), como responsable de un patrón continuo de conducta delictual permanente contraria a derecho, desde 1995 hasta 2026.




III.        Cumplimiento de los Requisitos del §1782 y Factores Discrecionales (Intel v. AMD).

1.        Persona ubicada en el distrito:

CRAWFORD & COMPANY tiene su sede en Atlanta, Georgia (Tribunal Federal del Distrito Norte de Georgia).


2.        Uso en procedimiento extranjero:

La jurisprudencia exige solo que el procedimiento sea razonablemente contemplado.


3.        Parte interesada:

ALVARO ROLANDO PÉREZ CASTRO califica inequívocamente como interested person” (Parte directa, Víctima, y Denunciante).

Respecto a los factores del caso Intel v. AMD:

CRAWFORD & COMPANY no está sometida a jurisdicción chilena directamente;

Chile reconoce la cooperación internacional;

No se intentan eludir reglas probatorias; y…

La solicitud no es excesivamente onerosa .

 

Procede, por tanto, otorgar la solicitud.




IV.         Categorías de Documentos Descubribles:

     Se solicitará formalmente:

A. Comunicaciones con la SEC (subpoenas, respuestas, acuerdos).

B. Compliance Interno (riesgo FCPA, auditorías).

C. Control Societario (licencias, acuerdos de gestión).

D. Soporte de 10-K y 4-Q.

E. Material sobre represalias:

Autorizaciones,

Registros de audio,

Cartas, E-Mails,

Memorándum internos,

Oficios,

Circulares,

Instrucciones particulares,

Notas manuscritas,

Resoluciones,

Autorizaciones de gastos y honorarios de servicios jurídicos,

Facturas y boletas de servicios profesionales, y en general, 

la totalidad absoluta de los antecedentes, sin excepción alguna,  que obran en poder de CRAWFORD & COMPANY, de todos los antecedentes de la génesis, la discusión y la tramitación de todas las documentaciones, registros, correos y registros mencionando a;

            ALVARO ROLANDO PÉREZ CASTRO;

            CRAWFORD & COMPANY

            CRAWFORD & COMPANY de Chile;

            CRAWFORD LIQUIDADORES DE SEGUROS LIMITADA;

 CRAWFORD CHILE LIQUIDADORES DE SEGUROS LIMITADA; 

            UNACO Y

            UNACO CHILE.

 

Conforme lo indica la propia Ley se asume que existe, una carpeta conformada de manera legal, y la misma recoge toda la información, debidamente archivada en forma ordenada, correlativa y foliada, de manera que permita mantener una adecuada trazabilidad.  Entendemos que la carpeta contendrá toda la información atingente al caso. TODA…, SIN EXCEPCION ALGUNA.

 

 

La producción de estos documentos permitirá acreditar control de la matriz, probar falsedad u omisión ante la SEC, y fortalecer teorías jurisdiccionales ATCA, SOX, FCPA, RICO, SHERMANN, Dodd-Frank y similares leyes aplicables a estos hechos con características de DELITOS de connotación internacional.

 

 

8.   La Causa de Pedir de la Futura Acción y…

La Interrupción del Plazo Prescriptivo.

La acción principal corresponde a un juicio ordinario de indemnización de perjuicios por responsabilidad extracontractual sustentada en delitos continuados y enriquecimiento sin causa.

El plazo de prescripción no ha comenzado a correr válidamente, toda vez que operó el ocultamiento corporativo de los ilícitos, aplicando el aforismo contra non valentem agere non currit praescriptio.

 

 

 

 

V.           EL DERECHO:

LA PRECISIÓN DEL UMBRAL PROBATORIO Y LA NECESIDAD DE LA CAUTELA.

 

El artículo 273 N° 5 del CPC faculta imperativamente al futuro demandante para exigir la "exhibición de libros de contabilidad... y de cualquier otro documento que tenga directa relación con la causa".

 

Esto se lee junto al artículo 287 del CPC, que exige enunciar la acción y "someramente sus fundamentos".

 

Esta parte ha cumplido de forma íntegra; no requerimos establecer plena prueba, sino la plausibilidad del litigio.

La exhibición no es una expedición de pesca exploratoria (fishing expedition), sino una conditio sine qua non para habilitar la tutela efectiva.

Sin ella, se carece de los datos para individualizar litisconsortes y cuantificar el daño. Intentar redactar una demanda sin esta trazabilidad expondría el libelo a la excepción dilatoria de ineptitud formal (Art. 303 N°4 CPC).

 

 

IV. PETITORIO PRINCIPAL

En mérito de lo extensamente expuesto y las normas procesales citadas;

 

RUEGO A US.:

Se sirva tener por interpuesta Medida Prejudicial Preparatoria de exhibición de documentos en contra de la corporación CRAWFORD & COMPANY, (CRAWFORD & COMPANY INTERNATIONAL INC., RUT: 59.143.900-6) ya individualizada, y en definitiva la acoja, decretando expresamente que asiste el derecho a ALVARO ROLANDO PÉREZ CASTRO para requerir y obtener la exhibición íntegra de los siguientes instrumentos corporativos:

 

1.        Copia íntegra de la divulgación voluntaria (AUTODENUNCIA O SELF-DISCLOSURE) remitida por la matriz Crawford & Company ante la US SEC y/o el US DOJ de los EE.UU. entre los años 2010 y 2026 respecto de sus operaciones.

 

2.    La totalidad de los informes de auditoría forense, memorandos internos y reportes de cumplimiento (compliance reports) que sirvieron de base fáctica para la referida autodenuncia.

Autorizaciones,

Registros de audio,

Cartas, E-Mails,

Memorándum internos,

Oficios,

Circulares,

Instrucciones particulares,

Notas manuscritas,

Resoluciones,

Autorizaciones de gastos y honorarios de servicios jurídicos,

Facturas y boletas de servicios profesionales, y en general, 

la totalidad absoluta de los antecedentes, sin excepción alguna,  que obran en poder de CRAWFORD & COMPANY, de todos los antecedentes de la génesis, la discusión y la tramitación de todas las documentaciones, registros, correos y registros mencionando a;

            ALVARO ROLANDO PÉREZ CASTRO;

            CRAWFORD & COMPANY

            CRAWFORD & COMPANY de Chile;

            CRAWFORD LIQUIDADORES DE SEGUROS LIMITADA;

  CRAWFORD CHILE LIQUIDADORES DE SEGUROS LIMITADA; 

            UNACO Y

            UNACO CHILE.

         Conforme lo indica la propia Ley se asume que existe, una carpeta conformada de manera legal, y la misma recoge toda la información, debidamente archivada en forma ordenada, correlativa y foliada, de manera que permita mantener una adecuada trazabilidad.  Entendemos que la carpeta contendrá toda la información atingente al caso. TODA…, SIN EXCEPCION ALGUNA.

 

 

3.        El detalle documental de las "MEDIDAS DE MITIGACIÓN", resoluciones de directorio y sanciones internas adoptadas e impuestas a las operaciones y ejecutivos en Chile con ocasión del cierre de dicha investigación federal. en 2015-2021.

Decretándose expresamente que, la materialización temporal y espacial de dicha exhibición, quedará sujeta al desahogo probatorio internacional que esta parte incoará ante la jurisdicción federal de los Estados Unidos de América, con expresa condena en costas en caso de oposición.

 

 

PRIMER OTROSÍ:

DE LA EJECUCIÓN TRANSNACIONAL DE LA MEDIDA.

Pretender que este Honorable Tribunal compela de forma directa la comparecencia física de ejecutivos foráneos resultaría ilusorio.

La resolución de S.S. operará como el presupuesto habilitante ("jurisdictional hook") exigido por la ley federal estadounidense para accionar vía extraterritorial.

Concedida la medida, ALVARO ROLANDO PÉREZ CASTRO iniciará una acción ex parte ante el Tribunal Federal de Distrito en EE.UU. bajo la Sección 1782 del Título 28 del Código de los EE.UU..

Aplicando la Regla 26 del FRCP, el Juez Federal emitirá un subpoena duces tecum. Se demostrará que la corporación CRAWFORD & COMPANY renunció al privilegio abogado-cliente (waiver by self-disclosure) al entregar voluntariamente la información ante la US SEC.

Solicitamos a S.S. tener presente la naturaleza jurídica del mecanismo.

 

 

 

SEGUNDO OTROSÍ:

Acompaña documentos, con citación;

Conforme al artículo 346 N° 3 del CPC, vengo en acompañar los siguientes antecedentes que acreditan el fumus boni iuris:

 

 

            [Documentos públicos, notas de prensa especializada, o formulario 10-K corporativo de CRAWFORD & COMPANY depositado en la SEC donde se evidencie el inicio y cierre de la investigación FCPA en 2015-2017].

            Memorandum de Entendimiento US SEC / SVS de 1993, el que formaliza el intercambio de informacion entre los estamentos reglamentarios de los EE.UU. y Chile.

            Copia de Informe US SEC de fecha Enero del 2026, en el cual se informa a don ALVARO ROLANDO PÉREZ CASTRO, de la existencia de los antecedentes LEY DE TRANSPARENCIA ( FOIA ) existentes en los estamentos reguladores norteamericanos, referidos a CRAWFORD & COMPANY.

            Copia de Hecho Escencial, de fecha Marzo 2026, CRAWFORD & COMPANY ante la CMF-Chile, donde se informa del despido del COUNTRY MANAGER de CRAWFORD & COMPANY CHILE, Sr. FERANADO VARAS.

            Copia de Hecho Escencial, de fecha Abril 2026, CRAWFORD & COMPANY ante la US SEC / NYSE de los EE.UU., donde se informa del despido de fecha Diciembre del 2025, del CEO Sr. ROIT VERMA y el nombramiento en su reemplazo del nuevo CEO Sr. BRUCE SWAIN.

 

            [Escrituras públicas que acrediten el control de la matriz sobre la filial CRAWFORD & COMPANY INTERNATIONAL INC.].

            Copia de Escritura Pública de fecha Agosto del 2025, donde CRAWFORD & COMPANY fusiona todas sus operaciones en Chile.

 

TERCER OTROSÍ:

Ley N° 20.886, Ley N° 21.394 y correos electrónicos;

Dando cumplimiento a la Ley N° 20.886, ruego a US. autorizar que las resoluciones se efectúen a través de la Oficina Judicial Virtual (OJV) y, al correo electrónico institucional:

Alvaro.Perez@UNACO.cl,

GCisternas@CisternasyCia.cl y,

CGaete@GBRAbogados.cl

 

Solicito autorización para comparecer por vía remota mediante plataforma de videoconferencia.

 

 

 

CUARTO OTROSÍ:

Patrocinio, poder y delegación de facultades.

Ruego a US. tener presente que confiero patrocinio y poder al abogado habilitado para el ejercicio de la profesión, don GONZALO CISTERNAS SOBARZO, quien asume mi defensa con PODER SIMPLE del Código de Procedimiento Civil, declarando estar domiciliado en Nuestra Señora del Rosario Norte N°532, Edificio Matta, Oficina 1303, Las Condes, Santiago.

En este mismo acto, el abogado patrocinante delega el poder conferido en el abogado habilitado Sr. CLAUDIO GAETE GUERRA de idéntico domicilio y formas de notificación electrónica.