Monday, July 16, 2007

  • SABÍA USTED QUE…:
  • Santiago de Chile; Junio 2007.

    El 100% de los Liquidadores Oficiales de Seguros, registrados ante la Superintendencia de Valores y Seguros de Chile (S.VS.), se venden sus servicios a las compañías de seguros chilenas. (1)

    Solo el 2% del total de Liquidadores Oficiales de Seguros con registro vigente ante la S.V.S., recibe de las Compañías de Seguros chilenas, el 95% de los siniestros reportados.
  • El 98% restante de Liquidadores registrados ante el organismo regulador simplemente se muere de hambre, peleándose a muerte las migajas que les deja el sistema. (1)

    El 95% de los reclamos por abusos de las compañías de seguros que llegan a conocimiento de la S.V.S. se resuelven respondiéndole al asegurado:
  • “Lamentamos informarle que, dentro de las regulaciones legales de esta Intendencia de Seguros no se encuentra la facultad para conocer las particularidades de su caso, y por tanto…, le sugerimos se haga usted asesorar por un profesional especializado, que haga las presentaciones legales ante los estamentos correspondientes. Por tanto, este Servicio procederá al archivo de su reclamación”. (1)


    Ocho meses es el tiempo promedio que tarda la respuesta al Asegurado de la S.V.S. por un reclamo presentado ante la División. de Atención y Educación al Asegurado. (1)

    La fiscalía de Seguros de la S.V.S., aparece sospechosamente relacionada con proyectos privados del mercado asegurador nacional. (2)

    Consultada la S.V.S. respecto de la existencia legal de Crawford Carvallo S.A. en Chile, ésta certificó que:
  • “ La sociedad Crawford Carvallo S.A. RUT: 96.879.310-1 , no se encuentra registrada en este servicio como Corredor o Liquidador Oficial de Seguros…”(3)

    Consultada la S.V.S. respecto de la existencia legal de Crawford and Company de los EE.UU., en Chile, ésta certificó que:
  • “ …este Servicio (S.V.S.) no cuenta con antecedentes que acrediten que la empresa norteamericana denominada Crawford & Company tenga operaciones comerciales en Chile, como tampoco que sea casa matriz de entidad regulada alguna.” (4)

    Consultada la S.V.S. sobre la efectividad de que Crawford Carvallo S.A., (según publicó el diario El Mercurio con fecha 27 de Noviembre del 2006, en su pagina B-9), realice en Chile 740 mil liquidaciones de siniestros anuales y por ello facturaría la suma de $5.650 millones de pesos (US$10 Millones) en el ejercicio contable de 2005, ésta cerificó que:
  • “… este Servicio (S.V.S.) no cuenta con registros que contengan las denuncias ni liquidaciones de siniestros requeridas…” (5)

    Dentro del Mercado asegurador Chileno, Crawford Carvallo S.A. no es el único “chanta” que se viste con ropaje ajeno para aparentar alcurnia, y que además no da cumplimiento con la legislación vigente. A éste respecto la entidad reguladora S.V.S. en antecedentes de todas las graves irregularidades jamás ha hecho algo al respecto (1).

    Resulta paradójico visualizar que gran parte de las autoridades Chilenas, que han pasado alguna vez por la Superintendencia de Seguros ocupando altos puestos políticos, a corto andar y luego de haber sido públicamente destituidos por manejos inadecuados de sus carteras, aparezcan contratados como directores y/o gerentes precisamente en las compañías del Mercado Asegurador que previamente debían fiscalizar. (1).

    Resulta evidente que para los altos personeros dentro de la S.V.S., es altamente mas rentable y promisorio, “hacerse los huevones”, que cumplir con la labor de entidad fiscalizadora encomendada por Ley DL 3.538..

    El Actual Presidente de la Asociación de Aseguradores de Chile es un Ex Intendente de Seguros de la S.V.S. de Chile. (7)

    Por haberse atrevido UNACO-Chile a hacer esta misma denuncia ante la Presidencia de la República de Chile, en la década pasada…., la S.V.S. en el año 1998 a través del Superintendente Sr. Daniel Yarur Elsaca, entabló Querella por Injurias graves y Calumnias con publicidad contra el Sr. Alvaro Pérez Castro (Grte. Gral de UNACO-Chile), y así se le mantuvo procesado y con orden de arraigo por 10 años, hasta que finalmente en el año 2007, el Sr. Pérez fue definitivamente absuelto de todos los cargos por la Ilustre Corte de Apelaciones de Santiago de Chile. (6)

    Todas las Querellas patrocinadas por la S.V.S. y el resto del Mercado Asegurador Chileno en contra de UNACO-Chile, por ejercer acciones legales en defensa de los Asegurados suman la increíble cantidad de 28. Y a la fecha, todas ellas han sido desestimadas, sobreseídas o decretadas su absolución en la Corte de Apelaciones de Santiago de Chile. (6)

    Por increíble que parezca, los abogados patrocinantes de todas la querellas interpuestas por la S.V.S., en contra del Sr. Alvaro Pérez, han sido nada mas y nada menos que:
  • i) El Fiscal de la Intendencia de Seguros y:
  • ii) El Jefe de la División de Atención y Educación al Asegurado…,
  • quienes se supone están allí, en la S.V.S., al servicio público, para proteger los intereses de la ciudadanía y fiscalizar al Mercado Asegurador Chileno… no para hostigar a UNACO-Chile..

    La corrupción, el nepotismo y compadrazgo dentro del mercado asegurador Chileno viene siendo un secreto a voces desde la implementación de las modificaciones legales de la década de los 80´s en Chile.

    Si los Chilenos seguimos aceptando que ocurran irregularidades del corte de los que se producen al amparo de la S.V.S. dentro del Mercado Asegurador Chileno, sin denunciarlos a la Justicia, este país jamás saldrá del subdesarrollo.

    Luego de casi una década de luchas partidistas en el Congreso Nacional Chileno, finalmente en Junio del año 2007, no fue promulgada la ley: Reforma del Mercado de Capitales 2 (MK-2). Ley 20.190 de la República de Chile, que pretendia entre otras medidas excepcionalmente ejemplares, instaurar la figura legal del DEFENSOR DEL ASEGURADO, legitimando de esta manera la gestión de UNACO-Chile. (8)

    UNACO-Chile lleva mas de 17 años al servicio del mercado en nuestro país, y por mas que le incomode a las Compañías de Seguros y al resto de los actores del mercado asegurador en Chile, UNACO-Chile seguirá siendo el pionero indiscutido de la DEFENSORÍA del ASEGURADO, honrando así la figura legal del “Defensor del Asegurado” definida originalmente en la ley MK-2. (9)

    Fuentes de información pública de cada nota:
    (1) Archivo publico S.V.S. Depto. Control de Intermediadores de Seguros.
    (2) Internet, AIDA, CAM Stgo., CDS Universidad de Los Andes.
    (3) S.V.S. Ord. 10947 de fecha 6 de octubre del 2006.
    (4) S.V.S. OF: 02796 de fecha 14 de Marzo del 2007.
    (5) S.V.S. OF: 03263 de fecha 26 de Marzo del 2007.
    (6) Poder Judicial Republica de Chile
    www.poderjudicial.cl ICA: 51.414-2002, www.UNACO.blogspot.com
    (7) www.AACH.cl
    (8) www.bcn.cl Ley Reforma del Mercado de Capitales 2. Ley 20.190.
    (9) www.UNACO.cl