Friday, October 19, 2007




69 comments:

Anonymous said...

Por referencia he llegado hasta su pagina.
Mi caso, al parcer es distinto a los que tratab ustedes pero me atrevo a exponerlo por lo particular que resulta:

1.- La casa de mi familia se siniestró en junio de 2004. estaba asegurada en Penta Security.

2.- La aseguradora contrató a un inestigador privadom, el cual emitió un informe (aunque parezca digno de Ripley) inventado, en base a hechos y testigos que recogió de personas extrañas y que nunca estuvieron siquiera en la provincia, antes durante y despues del siniestro.

3.- En base a esos antecedentes falsos se querellaron contra mi cónyuge y contra mia. La minvestigación duró dos años luego de lo cual la fiscalía no perseveró.

4.- Así las cosas Penta Security acusó particularmente. No pudieron demostrar ni uno solo de sus dichos, y se demostró que incluso mintieron y falsearon cifras ante el tribunal. Tambien perdieron el recurso de nulidad y la queja posterior.

5.- Producto de estas acciones perdí toda mi clientela profesional (aparecí en los diarios y en la televisión local como incendiario y estafador al seguro), mi familia no puede hasta hoy rehacer el hogar, mis hijos viven de allegados en casa de parientes y mi matrimonio definitivamente se quebró.

6.- Durante la preparación del juicio, Penta Security pidió varias audiencias para acuerdos reparatorios, pero no pretendían que se les reparara a ellos como víctimas sino que ellos ofrecian una reparación.

7.- Esa reparación consistía en que ellos pagaban una indemnización inferior a la que correspondía, pero nosostros nos obligabamos a no proceder en contra de ellas.

9.- El caso es que habiendo sufrido la perdida de todos mis bienes y de mi familia por un proceder tan absurdo de una compañía aseguradora, creo que debo ser reparado (aparte de la indemnización por el siniestro que corresponde a mi ex esposa).

10.- ¿les interesa estudiar el caso? ¿pueden asesorarmen? ¿cuanto me costaría eso?.

Entiendo que una eventual demanda civil debo entablarla en Santiago.

Es decir...todo se presta para el beneficio de las grandes compañías.

Les aseguro que si estudian el caso se encontraran con una compañía de seguros que miente descaradamente, inventa testimonios, INVENTA TESTIGOS y falsea cifras.

"Se lo recomendu...amigu ! (así decía Edson Beiruth, un antigui futbolista brasileño que nunca quiso aprender el español.
Saluda atte. a Uds.

Martin Cardenas Ulloa
C.I. 7.536.464-4
fono 65 632182
Blanco Encalada 358 - Castro

Alvaro Perez. C.E.O. of UNACO-Chile said...

Estimado Sr. Cárdenas (Nelson):

Gracias por confiarnos su consulta a www.UNACO.cl , muchas gracias además por tener la paciencia de leer nuestra columna especializada en seguros comprometidos publicada periódicamente en www.granvalparaiso.cl.

Como usted supondrá, nuestra oficina en Santiago www.UNACO.cl recibe por este y también otros medios a diario infinidad de consultas relacionadas con estafas que sufren los clientes de las Compañías Aseguradoras y el no pago de pólizas de seguros. Respecto de las mismas, nuestro objetivo es responder gratuitamente todas y cada una de ellas, en el tiempo mas breve posible,sin importar su origen o destino, con el fin de procurar la transparencia de la información y la pluralidad que tanta falta nos hace hoy en Chile.

Ahora bien; respondiendo directamente a su consulta:

No cabe aquí la menor duda de que usted ha sido una víctima mas de Penta Security en Chile, y por ende tiene el legitimo derecho a demandar Daños Directos, Daños emergentes, Lucro cesante y Daños Morales.

Ninguna Compañía de Seguros puede destruirle la vida a toda una familia y creer que no pagará hasta el alma por ello.
Por lo pronto, mi sugerencia es que en la medida de lo posible, usted nos relate ( vía e-mail ) los eventos que se sucedieron e identifique claramente con nombres y apellidos a todos los involucrados. Así se nos permitirá entender como es que las cosas llegaron a extremos tan desmedidos en el malogrado proceso de Liquidación de Siniestro del Incendio.

¿ Cual es el nombre del Liquidador Oficial de Seguros que patrocino semejante ilícito...?
¡ Que imbecil mas grande....!

Otro tema fundamental es:
Contar con copia del INFORME FINAL DE LIQUIDACIÓN DE SINIESTRO, válidamente emitido por el Liquidador Oficial de Seguros asignado por la Compañía de Seguros a este siniestro. Documento que por ley debió haber recibido por correo certificado la/el Asegurada/o de manos del Liquidador Oficial de Seguros en el plazo de 90 días de ocurrido el siniestro.

Lo que buscamos aquí, es declarar la nulidad del proceso de liquidación de siniestro, por incumplimiento de obligaciones de la Ley de Seguros DFL 251 (DS 863) del Liquidador Oficial de Seguros, y de esta manera poder ejecutar la póliza de Responsabilidad Civil del Liquidador Oficial de Seguros y cobrar por esa vía los daños morales de su familia, mientras que por cuerda separada hemos de cobrar los seguros comprometidos con Penta Security, en Juicio Arbitral, en función del resultado del sobreseimiento definitivo del proceso Criminal que también hemos de tener a la vista.

Siéntase usted en total libertad de tomar contacto telefónico con nosotros a cualquiera de los teléfonos al pie de la presente, y desde ya quedamos atentos y a vuestra disposición...



Álvaro Pérez Castro.
Gerente General.
Crawford (Chile) Liquidadores de Seguros Limitada.

www.UNACO.cl
www.UNACO-Chile.cl
www.UNACO.Blogspot.com

Teléfonos & Fax: (56-2) 243-3677.
Celular: (56) 9-9-237-3426.-

Urbanopulos said...

Felicitaciones por hacer la labor del estado de representar a los mas desamparados............tienen toda la razon ,¿saldremos del subdesarrollo?jamas .

Alvaro Perez. C.E.O. of UNACO-Chile said...

Jechito:

Se agradecen sus comentarios...:

Dejemene decirle que yo creo firmemente en la capacidad de mis compatriotas, que cada vez con mas fuerza estan ejerciendo sus derechos ciudadanos.

Nosotros en www.UNACO.cl solo somos un medio para ello.

Pero poco a poco se forjara una cultura que nos sacara a todos del subdesarrollo. Otros paises ya lo han hecho.

Paciencia...
Primero hemos de dejar de gatear y ponernos a caminar, antes de echarnos a correr.

Gracias por opinar en esta columna, sus comentarios se agradecen y valoran. Invite a sus amigos a participar de este foro.

Atte.

Álvaro Pérez Castro.
Gerente General.
Crawford (Chile) Liquidadores de Seguros Limitada.

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Anonymous said...

Srs. UNACO-Chile:

Solicito información y texto completo de la circular 1487 que no aparece en la página de la Superintendencia de Valores y Seguros.

También solicito el número de alguna Circular similar a la 1587 que regula los seguros a distancia o telemarketing pero que regule los seguros generales, condiciónes, derecho a retractación, etc.

Es importante indicar que este mal se está generalizando en Chile y otra empresa que esta abusando de sus clientes es Tarjeta Presto de Supermercado Lider que obliga a sus clientes a tomar los seguros que ellos ofrecen sin tener la posibilidad de renunciar a ellos, transgrediendo la Ley 19.496. Los saluda atentamente.

Ramón Liebsch Mundaca

Alvaro Perez. C.E.O. of UNACO-Chile said...

Estimado Sr. Liebch:

Gracias por confiarnos su consulta a www.UNACO.cl , muchas gracias además por tener la paciencia de leer nuestra columna especializada en seguros comprometidos publicada periódicamente en www.GRANVALPARAISO.cl :

Ahora bien; respondiendo directamente a sus consultas:

Acompaño en archivo PDF la legislacion y Normativa que usted quere ver.

Toda la informacion que usted busca esta en ingles y español en :
www.UNACO.cl
http://www.itn.cl/unaco.chile/web_Archivo_consultorio/consultoriodelasegurado_M4.html

Siéntase usted en total libertad de tomar contacto telefónico con nosotros a cualquiera de los teléfonos al pie de la presente, y desde ya quedamos atentos y a vuestra disposición...


Álvaro Pérez Castro.
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Celular: (56) 9-9-237-3426.-

Anonymous said...

Sr. Pérez:

Realmente estoy muy agradecido por la información recibida que será de mucha utilidad, porque creo que las Compañías Aseguradoras están institucionalizando el engaño y la mentira, pero gracias a Ustedes podemos informarnos con la veracidad que entrega la normativa vigente.

También me han quedado bastantes dudas y espero que me las aclaren.

1.- La Circular No. 1587 de la Superintendencia de Valores y Seguros que imparte instrucciones sobre promoción y oferta de seguros a través de sistemas de comunicación a distancia, en el punto III en lo que respecta a vigencia y aceptación de la promoción y oferta de seguros dice :
• " Establecida la comunicación entre la compañía de seguros oferente, o intermediario, y el destinatario de la promoción u oferta, la aceptación de este último debe dar lugar a la inmediata emisión y envío de la póliza por parte de la compañía ".
Pués bién, ésto nunca pasó y hasta ahora después de varios años de pagar la prima jamás llegó la poliza.

2.- En esta misma Circular, en el punto V sobre el derecho de retractación dice :
• " Los modelos de póliza que, utilicen promociones u ofertas que se reglamentan en esta circular, deberán contemplar el derecho del asegurado a retractarse del seguro, sin expresión de causa ni penalización alguna, en el plazo de 35 días contados desde que el asegurado tome conocimiento de la póliza respectiva o desde la fecha que ésta llegue al domicilio designado al efecto. Asimismo, el interesado podrá manifestar su intención de retractarse de la aceptación del contrato en cualquier momento antes del envío de la poliza ".
• Luego dice : " Si la retractación se produce con posterioridad al pago de la prima respectiva, deberá restituirse su importe integro al interesado, con independencia del medio de pago respectivo ".

Al respecto es importante aclarar que le vendieron a mi esposa un seguro de cuenta protegida la Empresa ELECDA mediante telemarketing, siendo yo el titular del servicio de luz y, sin darme cuenta y creyendo en la buena fe de las empresas, cancelé durante años y reclamé en virtud del Art. 1740, inciso 2 del Código Civil de la República que dice :
• " De las deudas y obligaciones contraídas durante el matrimonio por el marido o la mujer con autorización del marido..."
• y el Art. 1751 del mismo cuerpo legal que dice : " Toda deuda contraída por la mujer con mandato general o especial del marido..."

son lo suficiente claro para indicar que la mujer casada puede adquirir compromisos económicos solo con autorización expresa del marido, pero sin embargo se hizo.

Pués bién,
• ¿ el punto V de esta Circular es aplicable a todos los seguros ?
• ¿ Existe la retractación por haber existido engaño o impedir la aceptación o rechazo de cualquier seguro ?

Por lo que me he dado cuenta es que todas estas Compañías se aprovechan de la buena fe de las esposas y les enganchan seguros con cuallquier engaño, incluso, el seguro que le vendieron a mi esposa era de cuenta protegida de luz, pero que en el fondo es un seguro de vida, hospitalización y cesantía.

3.- Todo esto suma y sigue.
Mi esposa aceptó Tarjeta de Crédito PRESTO de Supermercado Líder y le engancharon un seguro de Cesantía, pero su cuenta es de dueña de casa. ¿ Cree Ud. que una dueña de casa puede quedar cesante si no trabaja y depende de su marido ?
Ha intentado retractarse de ese seguro y se niegan a anularlo, transgrediendo el Art. 16 de la Ley No. 19.496 que dice :
• " No produciran efecto alguno en los contratos de adhesión las cláusulas o estipulaciones que :
b ) Establezcan incrementos de precio por servicios, accesorios, financiamiento o recargos, salvo que dichos incrementos correspondan a prestaciones adicionales que sean susceptibles de ser aceptadas o rechazadas en cada caso y estén consignadas por separado en forma específica".
e ) Contengan limitaciones absolutas de responsabilidad frente al consumidor que puedan privar a éste de su derecho a resarcimiento frente a deficiencias que afecten la utilidad o finalidad esencial del producto o servicio ".

4.- Todo esto sigue, puesto que por los Art. 3, letra e del mismo cuerpo legal dice :
• " Son derechos y deberes básicos del consumidor la reparación e indemnización adecuada y oportuna de todos los daños materiales y morales en caso de incumplimiento a lo dispuesto en esta ley, y el deber de accionar de acuerdo a los medios que la ley le franquea "
• y Art. 20 que dice : " En los casos que a continuación se señalan, sin perjuicio de la indemnización por los daños ocasionados, el consumidor podrá optar entre la reparación gratuita del bien, previa restitución, su reposición o la devolución de la cantidad pagada, ( letra f ) cuando la cosa objeto del contrato tenga defectos o vicios ocultos que imposibiliten el uso a que habitualmente se destine ".

5.- Ahora no creo que las Circulares de la Superintendencia de Valores y Seguros se contrapongan a la Ley, por lo que ambas deben complementarse y no contraponerse.

Por lo tanto, me gustaría una respuesta ajustada al derecho y las Circulares vigentes.

Les agradezco su gentileza y buena voluntad, pero es la única forma de terminar con estos abusos que ya se están normando.

Los saluda atentamente.

Ramón Liebsch Mundaca

Alvaro Perez. C.E.O. of UNACO-Chile said...

Estimado Sr. Liebsch:

Estoy gratamente sorprendido con su capacidad de análisis jurídico.

Permítame felicitarlo…

Hasta ahora no habíamos tenido un visitante tan “exigente” al momento de hacernos una simple consulta.

Evidentemente lo que usted necesita es hacer las demandas y denuncias correspondientes a las autoridades competentes, Fiscalías y Poder Judicial, no solo para resolver su problema con Supermercados Líder, su tarjeta de Crédito PRESTO, la Compañía de Seguros -que aquí usted omitió mencionar- y la empresa eléctrica ELECDA, sino además para que las entidades involucradas en esta ESTAFA MASIVA sean multadas por actos irregulares…, y usted reciba la compensación económica suficiente por los daños y perjuicios de esta estafa que usted ha sufrido.

En Chile, se ha visto mucho en el último tiempo, que a ninguna empresa privada le importan las leyes… Menos aún al mismo Estado.

Aquí en Chile…: somos “Campeones mundiales” para incumplir con la Ley…

Las Superintendencias hacen vista gorda de cuanto escándalo sale a la luz pública, los fiscalizadores se arreglan los bigotes con los fiscalizados y las empresas privadas dan prueba de burlar la legislación vigente día a día.

En realidad en Chile es un hecho que a nadie le interesa el “PROJIMO”, la Ley, ni el bien común.

Aquí pareciera que cada uno roba todo lo que puede… a quien pueda… hasta que lo pillen.

Y si lo descubren en su fechoría, y esta el tipo afiliado a algún partido político de Derecha, Centro o Izquierda… lo sacan rápidamente de embajador de Chile a algún país lejano hasta que prescriba el delito, y así regresa luego… cuando ha pasado el “escándalo publico” a ocupar otro alto cargo público como si nada hubiera pasado.

En Chile somos además los “Campeones Mundiales” de la mala memoria.

Esto arriba sindicado…
Gracias a Dios…: no ocurre con Supermercados Líder, Tarjetas Presto, D&S, Eléctrica ELECDA o otros negocios privados de su Región que deben cumplir con la Ley.

De hecho este tipo de empresas esta permanentemente bajo la atenta mirada de los ciudadanos y la Ley… Y claro…, mientras las empresas privadas están desesperadamente tratando de robarle a sus clientes… existe gente como usted que esta atento de no ser una víctima mas de este sistema de ladrones con patente de corsario.

Aquí cabe mencionar el viejo adagio: “Guagua que no llora… No mama”.

Las empresas en Chile, a diferencia de los Políticos, deben cumplir con la Ley.

Y cuando a las empresas privadas sinvergüenzas se les pilla en una cuestión tan grave como la que usted denuncia aquí, simplemente basta con ejercer las acciones judiciales correspondientes, para que sea el mismo Estado a través de un Juez de la República el que aplique el máximo del rigor de la Ley a estas empresas privadas, les aplique una fuerte multa – por supuesto a beneficio fiscal- por las irregularidades cometidas, y además condene a estos sinvergüenzas a una fuerte indemnización a favor del afectado ( en este caso usted), como compensación a los daños y perjuicios causados.

Casos como el suyo son "Re-Güenos" por que causan impacto público... Y hasta salen en la TV, Radios y Prensa. Historias como la suya "VENDEN" sintonia y periodicos..

Mi respuesta a usted es entonces…

“Guagua que no llora no mama…”

Haga valer sus derechos...

Debe usted ejercer su derecho y no solo buscar las sanciones para los estafadores, sino también una COMPENSACIÓN económica en su beneficio.
Debe usted transformar este dolor de cabeza, en el mejor negocio de su vida.

Aquí en www.UNACO.cl, somos especialistas en representar a nuestros clientes en este tipo de asuntos, y gustosos lo haremos en su caso.

Toda la informacion que usted busca esta en ingles y español en :
www.UNACO.cl

http://www.itn.cl/unaco.chile/web_Archivo_consultorio/consultorio_index.htm

http://www.itn.cl/unaco.chile/web_Archivo_consultorio/consultoriodelasegurado_M4.html

Siéntase usted en total libertad de tomar contacto telefónico con nosotros a cualquiera de los teléfonos al pie de la presente, y desde ya quedamos atentos y a vuestra disposición...



Álvaro Pérez Castro.
Gerente General.
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Anonymous said...

Don Alvaro:

Estuvimos conversando en el Cafe Break del ultimo seminario SOFOFA sobre mi caso. Se trata de un Galpon que colapso durante un temporal de viento y lluvia en Noviembre del 2005.

Lo único que pude encontrar fue mi solicitud al agente de seguros que gestionó esto en su momento, y que tuvo la respuesta de la compañía de seguros Chilena Consolidada, que no daba a lugar mi reclamo porque las fotos evidenciaban un mal cuidado del galpón, ( cosa que no les consta pues nunca enviaron un liquidador al lugar), tambien usaron el argumento que los vientos en la zona de chiloé no los cubren, la cosa que quedó allí y no se logró seguir con el proceso, aunque sigo hasta la fecha pagando ese mismo seguro.

Si existe alguna posibilidad de desenterrar esto comunicamelo

saludos

Claudio Andersen.
Andersen Tecnología & Maquinaria.

Alvaro Perez. C.E.O. of UNACO-Chile said...

Estimado Sr. Andersen:

De acuerdo a lo conversado, le confirmo que el DFL 251, regula entre otros aspectos, el "Procedimiento de Liquidacion de Siniestro", el cual obliga a la Compañía Aseguradora a entregar la liquidación de este siniestro a un tercero ageno a la disputa, denominado por ley: "Liquidador Oficial de Seguros" de la nómina entregada por la Superintendencia de Valores y Seguros de Chile (S.V.S.).

Hecho lo anterior, será el Asegurado, quién corrobore y acepte o rechace al liquidador asignado, antes de que este último proceda en cumplimiento al "Procedimiento de Liquidacion de Siniestro" definido en el D.S. 863.

Nada de lo arriba indicado en la Ley de Seguros, ha sido cumplido por Chilena Consolidada y/o doña Ana María Papic Marinovic.

Por ende, la negativa por parte de la Compañía de Seguros a recibir vuestro siniestro y proceder con sus obligaciones legales definidas en el Codigo de Comercio, DS 865, es...: ademas de una violacion flagrante al "Codigo de Etica y Buenas Practicas del Mercado Asegurador Chileno", un hecho penalizado por Ley Civil y Penal en Chile.

Asi entónces la negativa esgrimida por parte de la Chilena Consolidada, no tiene validez legal alguna, y es sólo la perfección de un delito de fraude de contrato de seguros, perpetrado en su contra. Cuestion que acarrea una obligación de INDEMNIZACION por daños y perjuicios en su favor definida por la nueva ley de la Reforma Procesal Penal.

En Resumen:
Su caso esta total y absolutamente vigente.
Tiene usted los siguientes derechos que debe ejercer antes del 30 de Noviembre del 2008.
Cobrar Daños Directos: Que corresponde al valor del galpon en cuestion.
Cobrar Daños Emergentes: Que corresponde a la sumatoria de los costos adicionales que ha debido incurrir con motivo del siniestro del galpon.
Cobrar Daños por Lucro Cesante: Que corresponde a los valores que ha dejado usted de percibir por concepto de negocios relacionados con el giro de su empresa y/o bodegaje, producto de la negativa por parte de la Compañía de Seguros de indemnizarlo oportunamente.
Cobrar Daños Morales: Que corresponde al menos a la sumatoria de todos los puntos 1,2 y 3 arriba detallados.

Para poder dar una opinion mas certera en su caso, le rogamos nos envíe en archivos digitalizados PDF, la siguiente documentacion.

1) Copia de Póliza contratada, Condiciones Generales y Particulares.

2) Copia de Denuncio de Siniestro hecho ante la CIA de Seguros.
Copia de cartas/Fax /E-mail cruzadas entre el Corredor de Seguros, La Compañía de Seguros, El Liquidador de Seguros y cualquier otra documentación probatoria que nos permita identificar y definir la Responsabilidad Civil y/o Criminal de los indicados en el incumplimiento de sus deberes de defensa del Asegurado.

Una vez que tenga esos documentos en mis manos, los estudiaremos con detención y le enviaremos por esta vía, a usted, una opinión técnico Jurídica de la viabilidad del caso, las alternativas que sugerimos para enfrentar los juicios en contra de la Compañía Aseguradora y/o el Liquidador designado en el caso de que corresponda.


Quedamos atentos a sus noticias.



Atte.

Alvaro Pérez Castro.

Gerente General

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Celular: (56) 9-9-237-3426.-

Anonymous said...

hola:
mi nombre es Richard Toledo tuve un accidente el dia 31 de enero de 2008 y mi camion marca ford cargo 1618 año 1990 sufriò considerables daños de cabina, motivo por el cual no puedo trabajar normalmente.
el camion que nos chocò tiene seguro contra terceros y es la aseguradora magallanes la que nos tiene que costear el daño, hasta la fecha de hoy no me han arreglado el camion, y me han ofrecido una suma de 3.800.000 por el daño fisico desistiendo de lucro cesante.

lo que yo quiero saber es que posibilidades tengo de que a mi me pague lo justo para reparar mi camion y lo que deje de percibir en dinero durante estos meses (3) que han pasado y los que vendran.

Esto esta en juicio con la abogada pero ella es muy temerosa parece por que dice que aceptemos una de las dos opciones .

Ojala me pueda responder estos ha avanzado mucho tiempo sin dividendos y estamos acogotados con nuestras deudas , somos 3 familias que vivimos de este vehiculo..

gracias saludos

Alvaro Perez. C.E.O. of UNACO-Chile said...

Estimado Sr. Toledo:

Resulta evidente de que usted tiene derecho a que le paguen al menos:

El Daño EMERGENTE: Es decir; La perdida total del vehículo dañado.

El LUCRO CESANTE: Es decir por lo menos $3.000.000.- por cada mes que su camión no ha podido operar, y la misma cifra por cada mes adicional que demore la solucion de este asunto.

DAÑO MORAL: Es decir por lo menos la suma de las dos anteriores...

Por lo tanto;
Al momento La Magallanes debería indemnizarlo si o si.

La oferta que le esta haciendo el Liquiador Oficial de Seguros por $3.800.000.- ademas de ser RIDICULA, compromete al Liquidador de Seguros en un DELITO DE FRAUDE contra un tercero inocente e ignorante de sus derechos básicos (es decir usted). Daños Morales adicionales los cuales usted puede demandar adicionalmente.

Por lo tanto:
Su caso vale... y vale su opeso en oro. Y esto lo sabe perfectamente cualquier abogado, y por cierto el Liquidador Oficial de Seguros, el Asegurado y la Compañía de Seguros "La Magallanes".

Envieme a la brevedad posible en formato PDF los siguientes documentos:

1) Copia de Denuncio de Siniestro hecho ante Carabineros de Chile.

2)Copia de los antecedentes que tenga del proceso judicial en tramitacion, respecto de este caso.

3)Copia de Denuncio de Siniestro hecho ante la CIA de Seguros.
Copia de cartas/Fax /E-mail cruzadas entre el responsable de sus daños, el Corredor de Seguros, La Compañía de Seguros, El Liquidador de Seguros y cualquier otra documentación probatoria que nos permita definir la Responsabilidad Civil y/o Criminal de los indicados en el incumplimiento de sus deberes.

4)Copia de presupuesto de reparacion del vehículo afectado.

5) Estimacion de daños por LUCRO CESANTE que le causará este problema a usted.

6)Fotografias del vehiculo afectado.

Una vez que tenga esos documentos en mis manos, los estudiaremos con detención y le enviaremos una opinión técnico Jurídica de la viabilidad del caso ylas alternativas que sugerimos para emprender las acciones judiciales en contra de la persona que le causo los daños.


Álvaro Pérez Castro.
Gerente General.

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Celular: (56) 9-9-237-3426.-

Anonymous said...

Sr. Álvaro Pérez:

Mi padre falleció el día 22 de Abril con 74 años, y con fecha 25 de Abril presente todos los papeles en Falabella, en dicha tienda estaba pagando la repactación de deudas por giros desde la tarjeta. Ellos (Falabella)me dicen que no hay un seguro de desgravamen y que la deuda tiene que pagarla los familiares.

En Ripley fue lo mismo y no hubo problemas ya que a pesar de no tener seguro de desgravamen quedó la deuda saldada.

¿Tendré que pagar la deuda? o hay alguna forma legal para solucionar este tema.

De antemano muchas gracias.

Antonio González Escobar

Alvaro Perez. C.E.O. of UNACO-Chile said...

Estimado Sr. González :

Respondiendo directamente a su consulta:

• Todas las deudas suscritas en casas comerciales tienen incluidas entre sus costos operacionales, el cargo por un seguro de desgravamen, el cual usted paga todos los meses y solo se hace efectivo a la muerte del deudor.

• Falabella y sus distintos sistemas de Tarjetas de credito no son la excepción.

• De manera que usted tiene el legitimo derecho a que respecto de la deuda que dejo su padre al morir con Falabella, esta se cancele automáticamente mediante la ejecución del Seguro de Desgravamen suscrito por su padre, a través de la Corredora de Seguros Falabella, en alguna de las Compañías de Seguros del mercado chileno. Tal y como ocurrió con Ripley.

La única razón que tuvo el ejecutivo de Falabella Pro ( así es como se llama la Corredora de Seguros Falabella ), para negarle ese derecho, es simplemente intentar cobrarle esa deuda dos veces.

Así es, leyó usted bien.... DOS VECES...

Una vez , por cuenta del Seguro comprometido que a la muerte de su padre debe pagar la Compañía de Seguros, y

La segunda, a través del engaño a la sucesión ( digamos la familia del fallecido ) quienes ignorantes de la existencia de la Póliza de Desgravamen muchas veces pagan la deuda a ojos cerrados.
¿ Buen negocio... No.?

Esta bueno su caso...
Muy buena su consulta.

En Resumen:
No usted sea leso...

Tiene usted los siguientes derechos que debe ejercer.

1. Cobrar Daños Directos: Que corresponde al valor de la deuda contraída por su padre con Falabella.

2. Cobrar Daños Emergentes: Que corresponde a la sumatoria de los costos adicionales que ha debido incurrir con motivo del siniestro.

3. Cobrar Daños por Lucro Cesante: Que corresponde a los valores que ha dejado usted de percibir por estar pendiente de este lamentable asunto.

4. Cobrar Daños Morales: Que corresponde al menos a la sumatoria de todos los puntos 1,2 y 3 arriba detallados.

Quedamos atentos a sus noticias.


Álvaro Pérez Castro.
Gerente General.

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Celular: (56) 9-9-237-3426.-

Anonymous said...

Srs. UNACO-Chile:

Tuve un siniestro que ocurrió al inicio del paso bajo nivel de la salida de Costanera Norte cuando conducía para tomar AV. Santa María Lateral en dirección al oriente.

Repentinamente un vehículo que conducía a alta velocidad por mi derecha, en forma imprevista, cambio de pista cruzándose por la pista que yo conducía.

A fin de evitar el impacto procedí a frenar..., y a consecuencia de la intensa lluvia que caía en ese momento y lo resbaladizo del pavimento mi vehículo patinó y se estrello contra el muro de concreto de la autopista.

El vehículo infractor no se detuvo y huyo del lugar del siniestro sin lograr identificarlo.

A consecuencia del fuerte impacto sufrí quemaduras en mi brazo izquierdo.
A su vez tuve un fuerte golpe en la sien izquierda que se azoto contra el vidrio de la ventana de ese mismo lado, sintiendo un aturdimiento y mareos y una aguda cefalea.
No considere necesario asistir a un centro asistencial para recibir atención médica.

Llame a mi familia y les pedí que llamaran a la Grúa que se encuentra amparada en mi póliza (tengo el comprobante).

Nunca llego Carabineros.

Producto del fuerte golpe en la cabeza, y la quemadura en el brazo, decidí dirigirme con la grúa a mi domicilio a descansar.

Después de algunas horas de reposo en cama y sintiéndome más recuperado me dirigí a la comisaría de carabineros a dejar la constancia respectiva del accidente el mismo día de acaecido el siniestro.

Mi aseguradora (Penta Security) designo a FDS liquidadores. Declararon perdida total sin embargo me mandaron carta de rechazo por el hecho que el siniestro ocurrió el día 21/05/2008, a las 08:15:00 horas, y yo efectué la constancia el el mismo día pero 17:34:00, sin considerar que estaba impedido físicamente y con lesiones.-

Mi corredor es Colemmont Fusion. Solicito someter el asunto a arbitraje o me dirijo ante SVS para hacer el reclamo pertinente?

Muchas Gracias

Nelson

Alvaro Perez. C.E.O. of UNACO-Chile said...

Estimado Sr. Hadad :

Respondiendo directamente a su consulta:

1) Carabineros de Chile esta impedido de actuar de oficio dentro de una vía concesionada. Sin embargo es un hecho que debe haber una filmacion del accidente que lo afecta. ( Mas Información en: UNACO TV: http://es.youtube.com/watch?v=TszjLWp5wqk )

2) De acuerdo a lo establecido en su Póliza de Seguros, ocurrido el accidente, usted esta obligado a concurrir a la unidad policíaca mas cercana de forma inmediata, SALVO CAUSALES DE FUERZA MAYOR.

3) Su caso es el típico caso en que cada una de las partes entiende a su conveniencia la CAUSAL DE FUERZA MAYOR.

4) Sin embargo la Ley no define con claridad que es CAUSAL DE FUERZA MAYOR, de manera que; en un contrato de adhesión como lo es una Póliza de Seguros, la ambivalencia en los términos del mismo debe ser interpretado a favor del ASEGURADO. Así lo dice la Ley en Chile.

5) El Liquidador Oficial de Seguros FDS, además de ser una persona jurídica actuando en ASOCIACIÓN ILÍCITA, esta confabulando abiertamente en vuestra contra, en clara alianza con la Compañía de Seguros Penta Security, para privarlo de su legitimo derecho a que le paguen su seguro. Si tiene usted la carta y el Informe Final de Liquidación en sus manos, allí esta la configuración del delito de fraude en su contra.

6) Ejerza su derecho y actúe con firmeza. DEMANDE.


En Resumen:
Tiene usted los siguientes derechos que debe ejercer.

a) Cobrar Daños Directos: Que corresponde al valor de su vehículo declarado Perdida Total.

b) Cobrar Daños Emergentes: Que corresponde a la sumatoria de los costos adicionales que ha debido incurrir con motivo del siniestro.

c) Cobrar Daños por Lucro Cesante: Que corresponde a los valores que ha dejado usted de percibir por concepto de negocios relacionados con el giro de su empresa.

d) Cobrar Daños Morales: Que corresponde al menos a la sumatoria de todos los puntos 1,2 y 3 arriba detallados.

Para poder dar una opinión mas certera en su caso, le rogamos nos envíe en archivos digitalizados PDF, la siguiente documentación.

i) Copia de Póliza contratada, Propuesta, Suscripción, Condiciones Generales y Particulares.

ii) Copia de Denuncio de Siniestro hecho ante la CIA de Seguros.

iii) Copia de cartas/Fax /E-mail cruzadas entre el Corredor de Seguros, La Compañía de Seguros, El Liquidador de Seguros y cualquier otra documentación probatoria que nos permita identificar y definir la Responsabilidad Civil y/o Criminal de los indicados en el incumplimiento de sus deberes de defensa del Asegurado.

Una vez que tengamos esos documentos en nuestras manos, los estudiaremos con detención y le enviaremos A LA BREVEDAD POSIBLE por esta vía, a usted, una opinión técnico Jurídica del caso, las alternativas que sugerimos para enfrentar las acciones administrativas en su representación y las acciones judiciales en contra de la Compañía Aseguradora y/o el Liquidador designado en el caso de que corresponda.

Quedamos atentos a sus noticias.

Álvaro Pérez Castro.
Gerente General.

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Celular: (56) 9-9-237-3426.-

Anonymous said...

Srs. UNACO:

Quisiera contarles brevemente mi caso.

Me compre un auto nuevo y contrate un seguro con la compañía MAPFRE.

Tuve un accidente y el auto se fue a reparación pues el daño no era para perdida total.

El tercero o sea el afectado, no debería de haber tenido problemas pues el seguro al igual que con el mío estaba en la obligación de solucionarle el arreglo del auto.

Despues de un mes me llega una demanda por parte de este señor, me comunico inmediatamente con la aseguradora MAPFRE y les pregunto que pasa con esta situacion y me hacen hablar con el liquidador del caso... Le cuento al Liquidador de la demanda y su respuesta textual fue:
"UD. no se preocupe de nada, nosotros nos entendemos directamente con el tercero afectado".

Llego el DIA "D"; de ir al juzgado por la demanda ue interpuso en mi contra el tercero, y fui con la tranquilidad que me dio el liquidador... Allá dije que la aseguradora MAPFRE le solucionaría el problema.

Dos semanas despues me llega una notificación que decía AUTOS PARA FALLO.

Llame de nuevo a la aseguradora MAPFRE preocupada y despues de varias llamadas me dicen que tengo que esperar el fallo y presentarlo inmediatamente a la aseguradora.

A los días me llega el fallo donde esta la sentencia del juez... por supuesto condenandome a las penas del infierno, y en ese momento llamo de nuevo a la aseguradora MAPFRE y luego de interiorizar a la secretaria de nuevo en mi caso, por que cada vez que llamo a MAPFRE todos se desentienden del problema, se me viene con todo enojadisima, increpándome de que que...
- lo que debia haber hecho yo desde el principio..., era haber llevado la demanda inmediatamente cuando me llego al domicilio-.

Le explico a la indignada secretaria, que eso era exactamente lo que habia hecho yo desde un principio.... como ha ocurrido todo.., que ellos en MAPFRE siempre estuvieron en conocimiento de todo lo que estaba ocurriendo y es mas, le doy nombres y apellidos de todas las personas con las que he hablado y que lo que me dijeron todas y cada una de ellas, empleados todos de MAPFRE, era que esperara yo tranquila el fallo.

Luego de irnos en una discusion dantesca donde le enrostro que si siempre estuvieron al tanto, por que nunca me dijeron lo que ella me decia ahora, y que resultaba obvio de que nada me hubiera costado ir a dejar la demanda a MAPFRE. Indignada la seretaria de MAPFRE me dice que se la haga llegar (la demanda y el fallo ).

Voy personalmente mas tarde con todos los papeles y pido hablar con ella... pero la sinverguenza no me recibe.

Dejo el papel de la sentencia no sin antes escribir una carta de los pasos que habia hecho, carta que pedi que se me timbrara. Al otro dia llamo por telefono una y mil veces, pero no me contestan.

Ya preocupada, me dirijo al Juzgado de Policia Local yo misma, y alli me informan que en calidad de CONDENADA, tenia para apelar solo 5 dias despues del fallo y ese dia que fui era el ultimo para hacerlo (cabe señalar que yo les hice llegar la demanda a MAPFRE al otro dia de la notificacion).

A estas alturas entonces, llamo yo indignada ya a la aseguradora MAPFRE y me asegura la misma secretaria que siempre me ha atendido, que esta al tanto de mi caso y que me devolvera mi llamada cuanto antes.

Recibi la llamada despues de las seis de la tarde ese dia.

La encargada del departamento legal Y ABOGADA DE LO QUE CONCIERNE A VEHICULOS la SENORA GILDA HINOJOSA. Gilda me dijo lapidariamente que mi caso era denegado, que yo deberia cancelar todo lo que el afectado me pedia de mi propio bolsillo, puesto que mi reclamacion a MAPFRE ya estaba fuera de plazo.

Hasta un tonto se da cuenta que este seguramente es una de sus tantas formas de trabajar en MAPFRE para evadir su responsabilidad de pago de las polizas de seguros que venden.

Me siento indignada, vejada pisoteada violada en lo mas profundo. Y ademas estoy desesperada.

¿Tengo posibilidad de ganarles demandándolos...?.
¿Que es lo que tengo que hacer primero.

Desde ya gracias.
GRACIELA LÓPEZ CARTERA. fono 455-1467

Anonymous said...

Estimados.

Soy Luis Guzmán Quezada, y junto con saludarlos y agradeciendo su labor de defensa de nosotros los consumidores, quisiera hacerles una consulta, ya que sus conocimientos en el rubro de seguros es altísimo.

¿ Cuál es la empresa más confiable a la hora de pagar los seguros? o

¿ Si conocen de un listado con esta información, ya que quiero tomar un seguro automotriz?.


Agradeciendo su desinteresada ayuda

--
Luis Guzmán Quezada
Asesor Regional de Telecomunicaciones, Región de La Araucanía.
División Gerencia del Fondo de Desarrollo de las Telecomunicaciones
Subsecretaría de Telecomunicaciones- SUBTEL
Seremi de Transportes y Telecomunicaciones, General Cruz Nº 588, Temuco
Fonos. (45)238906, (45)212647; Móvil. (09) 83473085

Alvaro Perez. C.E.O. of UNACO-Chile said...

Estimado Sr. Quezada:

En realidad no puedo indicarle cual es la Compañía de Seguros “MAS CONFIABLE”, por que desde nuestra trinchera, todas se ven como una manga de sinvergüenzas.

Pero le puedo indicar con precisión absoluta cuales son las “MAS SINVERGÜENZAS” para que usted escoja entre ellas, con quien desea correr el riesgo de ser estafado.

Las Compañías de Seguros mas sinvergüenzas en Chile son según www.UNACO.cl en el ranking 2009:

• En primer lugar absoluto y lejos de toda duda por varios cuerpos a distancia del segundo a nivel latinoamericano esta MAPFRE y CARDIF.
• En segundo lugar; y a varios cuerpos de la primera esta RSA Seguros y Penta-Security.
• En tercer lugar; sin duda esta Consorcio Nacional de Seguros y BCI Seguros.
• En cuarto lugar: La Magallanes y Renta Nacional.
• En quinto lugar; La Interamericana y Chilena Consolidada.
• En sexto lugar; Liberty.
• En séptimo lugar; Santander


El resto de las que quedan en el tintero:
• ACE
• Chubb
• Huelen.
• FAF.
• HDI
• Mutual de Carabineros y
• Orion.


Son absolutamente insignificantes dentro de este mercado, de manera que ni siquiera se acerque usted a alguna de ellas.

Quedamos atentos a sus noticias.

Álvaro Pérez Castro.
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Anonymous said...

Srs. UNACO:

Junto con saludarle muy cordialmente, y decirle que Admiro su labor por la defensa de los asegurados chilenos, que se ven estafados y engañados al momento de cobrar su seguro le comentare mi caso.

El año 2005 mi madre contrato un seguro de vida, que estaba ligado mediante un credito de consumo que fue otorgado por CITIBANK NA,

Y a su vez el serugo lo entregaba una filial de estos que es CITIBANK CORREDORES DE SEGUROS LTDA.

Pues bien:
El año 2006, 30 de noviembre... mi madre fallecio lamentablemente de un accidente vascular hemorragico.

Al dia siguiente se presentaron todos lo antecedentes para el cobro del seguro, y asi dar el curso para la posterior cancelacion del siniestro.

Pasado el tiempo la compañia solicita los respectivos antecedentes para evaluar correctamente el caso(ficha clinica, poliza entre otros).

Analizados estos datos la compañia decide simplemente NO PAGAR EL SEGURO, pues la asegurada antes de contratar este padecia de HIPERTENCION , Y COLESTEROL ELEVADO,por lo tanto constituian una PRE-EXISTENCIA, lo cual es efectivamente cierto, pero ahora le explico donde esta el engaño DESCARADO DE ESTA ASEGURADORA.

Al monento de que el cliente firma el modelo propuesta de seguro, en especifico su declaracion de salud, esta dice :

Declaro no padecer de DIABETES, DESORDENES VACULARES ,INFARTO AL CORAZON, DESDORDENES AL APARATO DIGESTIVO, VHI entre otros.

Ahora donde esta el engaño.. Es que nunca dicen que la HIPERTENCION ES UN DESORDEN VASCULAR, pues quien vende los seguros de vida es una captadora de creditos, la cual por ende no tiene los mas minimos conocimientos en la materia y ENTRAGA UNA ORIENTACION QUE NO ES LA ADECUADA.

Ahora esta responsabilidad NO es de el cliente, sino del CityBank el no tener el personal idonio para el desempeño de sus actividades comerciales o de la compañia que actua de forma DILIGENTE, lo cual lo conlleva a la culpa del CitiBank de no vender y entregar la informacion adecuada al principal activo de su compañia que es este caso son sus CLIENTES.

He apelado a la SVS con estos mismos argumentos y lo sorprendente es que sea rechazado mi apelacion pues no han sido relevante los datos aportados.

Si la SVS tiene Facultades Legales para sancionar a estos Engañadores del comercio de seguros:

¿Por que no lo hace ?

¿Por que si una de sus facultades es velar por los derechos de los asegurados y que estos sean bien orientados y es mas pueden Prohibir la Comercializacion de una Propuesta o Poliza cuando esta no cumpla con los requisitos de Claridad en su redaccion y no lo hacen ?.

Tambien la ley dice que al haber una diferencia en el sentido de interpretacion o duda sobre un clausula o termino, esta deber la la mas favorable para los Beneficiarios o segun sea el caso:

¿Que paso en este caso por que Ninguna De esta LEYES CHILENAS QUE PROTEGEN A LOS CIUDADANOS COMUNES NO SE APLICO ?,

Son preguntas que aun nadie me responde .

Agradecido por su tiempo un cordial saludo.

Gustavo Mena B.

Alvaro Perez. C.E.O. of UNACO-Chile said...

Estimado Sr. Mena:

El proceso de Liquidación de Siniestro en vuestro caso, es nulo de nulidad absoluta, pues la Compañía de Seguros jamás dió cumplimiento a las obligaciones que la Ley define para el caso.

Bajo este argumento, esta siendo usted víctima de un fraude por parte de una confabulación fraguada entre los agentes Aseguradores regulados por la Ley DFL 251.

Citibank NA. aparece claramente aqui como culpable de este delito.

La S.V.S. no actúa en su favor, simplemente por que los allí sentados son todos una manga de inoperantes, que calientan su silla hasta fin de mes, solo con la finalidad de ir a cobrar su sueldo.

En primer lugar:
La Ley prohíbe a un Liquidador Directo el participar en una Liquidación de Siniestro en una perdida superior a UF 60.

Por lo tanto, todo el informe de Liquidación que pretende validar la Aseguradora es en si mismo NULO.

En segundo lugar:.

1. De acuerdo con el artículo 96 del Código de Comercio, las normas de ese Código se aplican por sobre de las normas contenidas en el Código Civil, que le son supletorias en lo no contemplada por el primero.

2. Así, el contrato de seguro materia del conflicto se rige, en primer lugar, por las disposiciones de la póliza; luego, por las normas del contrato de seguro del Código de Comercio; a continuación, por las reglas generales del Código de Comercio y también por la costumbre mercantil; y, finalmente, por las reglas que señala el Código Civil.

3. También se aplican al efecto las normas que las propias Compañías de Seguros adscritas a la Asociación de Aseguradores de Chile (www.AACH.cl ) voluntariamente suscribieron en su Código de Ética y Buenas Prácticas del Mercado Asegurador Chileno.

De tal forma que:

Se trata de un contrato de adhesión redactado en forma unilateral por la aseguradora.

Incluso, el instrumento que contiene la póliza es un formulario impreso por ella con logotipo y todo.

Por ende, cabe aplicar al contrato el artículo 1566, inciso final, del Código Civil, y concluir en que, si una estipulación es ambigua, debe ser interpretada contra la parte que la ha dictado.

Lo anterior se reafirma en el artículo 1175 del Código de Comercio, que dispone que, tratándose de un contrato de seguro regido por cláusulas contenidas en un formulario que ha sido suministrado por asegurador, como sucede en este caso, si existe duda sobre su interpretación ellas se interpretan contra la compañía aseguradora.

Quedamos atentos a sus noticias.

Álvaro Pérez Castro.
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Anonymous said...

Buenas Tardes ...

Me dirijo respetuosamente a Uds. para contarles mi caso :

El 14 de Agosto del 2009, fuì chocada por un vehìculo cuyo conductor absolutamente ebrio, saliò con una alcoholemia de 2.16 el resultado de la mìa fue 0.00 .

Yo manejaba el auto de mi hija el que tengo asegurado con Liberty Seguros los que, de manera interina, determinaron que era perdida total . Nuestro vehiculo quedo enteramente destruido.

El problema que tengo es que por un descuido no me habìa dado cuenta de que mi licencia ( la cual es indefinida ) estaba vencida pues por omision mia no habia concurrido a renovar examenes psicotecnicos quinquenales, los carabineros me cursaron un parte que paguè aprox $ 13.000, y luego del pago y posterior examen la Municipalidad me renovo la licencia ).

Ahora la cìa de seguros Liberty no me quiere pagar la perdida total de mi vehiculo aduciendo que no tenìa licencia competente .

¿Uds. me pueden informar si tengo alguna opciòn de ganar la causa ?

Soy de La Serena y no tengo acceso a resoluciones de la SVS en cuanto a esta falta .

Agradecida se despide de Uds.
M. Teresa Rojas

Anonymous said...

Srs. UNACO:

Mi vehículo comercial año 2009 comprado en noviembre del 2008, dedicado al transporte de pasajeros, fue colisionado por un vehículo particular dejándolo con serios daños estructurales.

La compañía de seguros lo da como pérdida total.

En su base de cálculo tomaron el valor factura neto solamente y luego rebajaron por depreciación un 15% el primer año y otro 15 % el 2° año.

La Compañía es Penta Security Punta Arenas, Liquidador Luis Mansilla.

La compra del vehículo citado se hizo en Santiago por lo que se debió trasladar el mismo desde Santiago a Puerto Montt en camión y desde esta última por trasbordador hasta Puerto Natales y luego por tierra hasta Punta Arenas.

Mi vehículo me costo $ 14.300.000 iva incluido.

Cuánto debería pagarme la Compañía por la pérdida total de mi vehículo?

Atte.

Myriam Duran

Anonymous said...

Sr Alvaro Perez C:

Junto con saludarle le expongo mi caso;

Mi madre el dia 20 junio del 2011 iba en su vehiculo por zapadores, por la pista derecha iba otro vehiculo el cual doblo hacia la izquierda en segunda fila, para doblar en U en un lugar no permitido y asi salir de zapadores.

Este choco a mi madre a la altura de las puertas del copiloto, se llamo a carabineros los que tomaron el parte y lo mandaron a JUZGADO DE POLICIA LOCAL.

El 22 de julio fueron citados ahi ambas partes dan declaraciones de como fue el choque quedando citados para el mes siguente.

En agosto le informan a mi madre que estaba demandada por la aseguradora y se nos informa que ella ya estaba fuera del plazo para demandar a la persona que la choco por lo cual no puede pedir que se le cancele el arreglo del auto.

Ahora la aseguradora la demando por $4.000.000.- por el arreglo de la otra persona la cual tuvo la culpa del choque y hasta la fecha no hemos podido hablar con el juez....

En agosto,septiembre,octubre y noviembre los juicios han sido postergados por la otra parte.

En estos momentos no sabemos que hacer, ademas mi madre viaja el 5 de diciembre, y la ultima fecha que nos dieron ahora es para el 2 de diciembre y si esta fuera aplazada sera la quinta vez.

Si usted puede guiarme en este caso se lo agradeceria,ya que, no sabemos que hacer el rol de la causa es 66679-1-2011 espero tener respuesta suya.

Sin otro particular me despido atte

SCARLA C JIMENEZ MOURGUES

Anonymous said...

Estimado,

Paso a contar brevemente para solicitar orientación.

Estando detenido esperando la verde del semáforo, fui chocado por detrás por un furgón, el cual perdió el control debido que fue impactado por otro vehículo que se cruzo de forma irresponsable.

Ambos tienen seguro, el que choco al furgón tuvo la culpa y el del furgón se fue hacia mi auto por un tema de proyeccion física.

Lo peor de todo, es que yo conducía sin licencia y solo con un parte que estaba vencido hace un mes

La pregunta es.

¿cual seguro me debe cubrir los gastos?

¿Puede perjudicarme el hecho de conducir sin la licencia y solo con el parte vencido? Es motivo para que los seguros rechacen reparar mi autito?

Mi vehículo es nuevo y no quiero perder toda la inversión realizada.

Gracias por la orientación

Victor Ly.

Anonymous said...

Buenas tardes Srs. UNACO-Chile:

Junto con saludarles, me comunico con ustedes para someterles mi consulta en relacion a seguros.


Hoy he colisionado a un vehículo (el cual tiene seguros con la compañia la magallanes). El otro conductor, me tomo todos los datos y, me dijo que la aseguradora la magallanes se contactaría conmigo a la brevedad.


En relación a lo anterior, es mi primera vez que colisiono a un vehículo, y además soy estudiante universitario;
Pregunta:
¿ Existe alguna instancia para negociar con la aseguradora?

Desde ya, muchas gracias.

David Alejandro Cisterna.

Anonymous said...

Sr. Alvaro Perez Castro.
Gerente General.
UNACO - CHILE.

Mi pregunta es la siguiente:

¿ Cuanto se pueden demorar en entregar en este caso un camión reparado?

El accidente fue el 18 de marzo, el camión esta en taller desde mayo, y la compañía de seguros no tiene un plazo conocido para entregarme el camion reparado.

El camion, fue comprado con un leasing y la financiera me está exigiendo el pago de las cuotas, que pagaba con el trabajo del camión.

¿ Quien es responsable entonces del lucro cesante que la inoperancia del seguro me esta generando...?

Atte.

María Paz Herrera Muñoz.

Anonymous said...

SEÑOR ALVARO PEREZ:

YO PARTICIPE EN UN CHOQUE EN EL CUAL IBA SOLO CUANDO OTRO AUTO ME COLISIONO.

PRIMERO:
EL AUTO QUE MANEJABA NO ES MIO Y NO TIENE SEGURO, EN CAMBIO EL OTRO AUTO ESTA ASEGURADO.

SEGUNDO:
ESE DÍA HICIMOS LA CONSTANCIA CON LAS 2 VERSIONES Y QUEDAMOS EN QUE LE PAGARÍA EL DEDUCIBLE DEL SEGURO.


AHORA BIEN MIS PREGUNTAS SON:

¿ LA ASEGURADORA ME PUEDE COBRAR A MI POR LOS DAÑOS DEL AUTO ASEGURADO??

SI LA RESPUESTA ES POSITIVA...
¿ COMO ELLOS PROCEDEN (JUICIO, DEMANDA, ETC) A COBRARME???

¿ SI YO NO PAGO LE COBRAN AL DUEÑO DEL VEHÍCULO QUE MANEJE EL DÍA DEL CHOQUE????

¿TENGO ALGUNA FORMA DE DEFENDERME SI ELLOS ME COBRAN????

¿ COMO ME ASEGURO QUE EN EL FUTURO NO ME QUERELLEN O DEMANDEN???

CONSULTO TODO ESTO, YA QUE NO TENGO EXPERIENCIA EN TODO ESTO QUE PASO, Y ADEMAS, QUE HE ESCUCHADO QUE EL SEGURO SI O SI ME COBRARA... Y QUE SI NO PAGO, LE COBRARA AL DUEÑO DEL AUTO Y... MAS ENCIMA QUE ME QUITARIAN CUALQUIER BIEN QUE TENGA.

DE ANTEMANO MUCHAS GRACIAS

BORIS VILLALOBOS.

Anonymous said...

Señores
Unaco Chile
Presente.

Mi consulta es la siguiente:
Mi esposa acaba de jubilar y mantiene vigente su contrato con la Isapres Cruz Blanca. Ademàs, posee un seguro vigente del Servicio de Bienestar del MINEDUC y particularmente posee un seguro contratado hace varios años con Fallabella Seguros(Metlife).

La finalidad de todos ellos es cubrir gastos Medicos, remedios y/o hospitalizaciones.

Pregunto:
¿ Se puede impetrar un gasto mèdico primero a la ISAPRES(habitualmente lo utiliza), luego al Servicio de Bienestar del Mineduc(lo utiliza), y por ùltimo.., el saldo cargarlo al Seguro de Falabella (No utilizado nunca).?

Atte.

Nelson Contador O.

Alvaro Perez. C.E.O. of UNACO-Chile said...

Estimado Sr. Villalobos:

Respondiendo directamente a sus consultas:

¿ LA ASEGURADORA ME PUEDE COBRAR A MI POR LOS DAÑOS DEL AUTO ASEGURADO...?
Obviamente intentaran cobrarle los daños al Vehiculo Asegurado, de ello no le quepa duda alguna.
Las Compañías de Seguros en Chile, no son precisamente "Monjas del Claustro de las Carmelitas descalzas"... Iran tras suyo hasta el infierno si es necesario.

SI LA RESPUESTA ES POSITIVA ..: ¿ COMO ELLOS PROCEDEN (JUICIO, DEMANDA, ETC) A COBRARME ?
Lo demandaran vía Juicio Civil en algún Juzgado de Policía Local.

SI YO NO PAGO...¿ LE COBRAN AL DUEÑO DEL VEHÍCULO QUE MANEJE EL DÍA DEL CHOQUE ?
Así es, el dueño del vehiculo que usted manejaba aquel día, es según la Ley en Chile, co-deudor solidario en los daños que usted haya ocasionado en el accidente. Si usted no paga lo que el Juez condene, iran tras el dueño del auto.

¿ TENGO ALGUNA FORMA DE DEFENDERME SI ELLOS ME COBRAN.?
Si, debe contratar a www.UNACO.cl para que lo asesore y defienda en el juicio en vuestra contra.

¿ COMO ME ASEGURO QUE EN EL FUTURO NO ME QUERELLEN O DEMANDEN ?
No existe posibilidad alguna de que usted se asegure de que nadie lo demandara o se querellará en su contra en el futuro. Esa opción simplemente no existe en la vida real... ni siquiera en bola de cristal en la mesa de "Zulma".

Quedamos atentos a sus noticias.

Álvaro Pérez Castro.
Gerente General.

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Celular: (56) 9-9-237-3426.-

Anonymous said...

Sr. Álvaro Pérez

Necesito contratar un seguro contra accidentes ya que por mi trabajo necesito desplazarme en avioneta, embarcarme y en general manejar bastante, mi consulta es la siguiente: cual aseguradora es la que me recomienda, soy de Puerto Montt

Agradeciendo su respuesta

Atentamente
________________

Rodrigo Terrile A.

Biólogo Marino

Fishing Partners Ltda.

Anonymous said...

Estimados

Tengo una consulta para Uds. mi caso en sucinto es, Santiago, pegeout 2001 chocado, involuntario sin alcohol.

Luego de 75 dias me dicen que "perdida total".(en un papel ellos dicen que no pasará mas de 60 desde el denuncio).

La compañia liquidará, me entero que puede ser un liquidador "independiente".

¿Tienen alguna recomendación con un liquidador independiente de mi compañia de seguros?
¿hacen Uds ese servicio?.
¿puedo yo eleguir?

Leí su página ( ¿y que en plena edad del plastico exista gente de compromiso con lo justo?... toda una sorpresa) y por supuesto su ranking de la compañias mas sinvergüenzas del mercado.. la mia por desgracia (y por desconocimiento) es la tercera mas sinvergüenza y de seguro me pagarán nada.

De antemano gracias por su atención

Atten

Iván Barría

Anonymous said...

Señores Unaco Chile:

Mi situación es la siguiente:

Con fecha 15 de noviembre del 2011 estoy Desempleado, es por este motivo que necesito el seguro de cesantía para cubrir los pagos de dividendo de mi casa hasta que encuentre trabajo, indico otros antecedentes:

-. El credito hipotecario es del Banco Estado.
-. El seguro es de SEGURED.
-. Estoy con los dividendos al día (sin atraso).
-. La resoución del Banco Estado o aseguradora SEGURED es "rechazado" por la causal amparada en el artículo 159 Nro. 4 del codigo del trabajo, esto es "termino de contrato".

¿ Para que sirve entonces un seguro de DESEMPLEO si al ser yo despedido, es esa misma causal de despido la que el seguro utiliza para no pagarme el seguro de desempleo...?

Esto es; tal como usted lo indica una y otra vez en su pagina WEB www.UNACO.cl , UNA ESTAFA DEL BANCO ESTADO HACIA LOS CIUDADANOS.

Es evidente que por este motivo estoy apelando a la resolución, si yo estoy pagando los dividendos al día, no estoy atrasado.., y ahora que quedé sin trabajo, necesito recurrir a ellos por los seguros comprometidos y en Banco Estado no me responden.

Saludos cordiales.

Pablo Quiñones D.

Alvaro Perez. C.E.O. of UNACO-Chile said...

Estimado Sr. Quiñones:

En efecto, tenemos decenas de casos como el suyo en carpeta.

SEGURED no es una Compañía de Seguros, como tampoco lo es Banco Estado, de tal manera que mal podrían ellos negarle el derecho a cobrar sus seguros comprometidos en materias de Seguros de Cesantía. Seguro que por Ley, se deben pagar si o si, sin doble lectura alguna.

Si usted queda cesante... esa es la causal de pago de dicha póliza, y no existe pero que valga.

SEGURED esta aquí actuando de manera absolutamente ILEGAL, pues es usted quien debe nominar al Liquidador Oficial de Seguros que debe hacer la pega de Liquidación de Seguros, y la Ley pone a su disposición mas de 186 Liquidadores Oficiales de Seguros para estos efectos, listado de Liquidadores Oficiales de Seguros que lo encontrara en www.SVS.cl

BancoEstado, BancoEstado Corredores de Seguros y su red de compañías de seguros afiliadas son en Chile, de las realmente mas sinvergüenzas, que apuntan principalmente a suscribir, mediante la intermediación directa de Bancos e Instituciones Financieras solo seguros a sus bases de datos de clientes cautivos, cargando de esta manera - bajo cuerda- las primas directamente a las cuentas corrientes de los clientes.

Así, BANCOESTADO reduce a "CERO" el riesgo de pago de primaje mensual, el costo administrativo de la administración contable de la cartera y se garantiza además de que sus clientes sean personas solventes.

Diferente es la cosa al momento de RESPONDER POR LAS PÓLIZAS VENDIDAS...
Cuando es el turno de BANCOESTADO de cumplir con sus compromisos de pago, la Compañía de Seguros asociada saca sus conejos de un sombrero de mago, y niega la cobertura por razones de la mas diversa índole.

En otras palabras, es usted uno mas de los cientos de miles de clientes que son objeto de esta estafa de seguros por parte de BANCO ESTADO. Solo que usted se acaba de dar cuenta de ello.

Cientos de miles de clientes de BANCO ESTADO en Chile, jamás caen en cuenta que son objeto de este fraude de seguros y simplemente pagan todos los meses una póliza de Seguros que jamás podrán cobrar.

Típico de las Compañías de Seguros en Chile. Todas son una manga de estafadoras, y hacen su negocio fraudulento a vista y paciencia de la Superintendencia de Seguros (www.SVS.cl ), quienes parecen mas interesados en hacerse los tontos, que en regular el mercado que les corresponde.

Alvaro Perez.
Gerente General.
www.UNACO.cl

Anonymous said...

Srs UNACO:

Primero: con fecha 15 de marzo de 2010, siniestro por Terremoto liquidado y reclamado oportunamente..De este denuncio finalmente de la liquidadora JP Valdivieso se recibe con fecha de enero 2011 Informe ADDENUM por la suma de 198,28 UF., desconociendo absolutamente los presupuestos presentados en su primera etapa los que fueron acompañado de informes técnicos perfectamente comprobables.

Segundo: con fecha 15 de septiembre 2010, siniestro Replicas atendido por el profesional Sr. Víctor Chávez Salazar de la Liquidadora de Juan Pablo Valdivieso, el que deja claramente establecido el estado real de daños en muros estructurales, asentamiento de piso, entre otros, y que además consigna lo siguiente “ASEGURADO PRESENTRARA PRESUPUESTO, EL CUAL QUEDA SUJETO A REVISION Y AJUSTE SEGÚN CONTRATO DE POLIZA”, en cuyo caso se presenta PRESUPUESTO DETALLADO e INFORME TECNICO DEFINITIVO, que incluye daños por el terremoto y las replicas posteriores, con fecha 27 de octubre 2010 de la Empresa ECOBRAC LTDA.

De este denuncio de siniestro y posterior visita del Liquidador asignado, la Empresa Liquidadora JP Valdivieso, emite un Informe en que RECHAZA la presentación porque “EL SINIESTRO DENUNCIADO NO ENCUENTRA COBERTURA POR ENCONTRARSE SU DENUNCIO FUERA DE LOS PLAZOS ESTABLECIDOS CONTRACTUALMENTE”.

A esta fecha no se ha recibido INFORME FINAL que valide lo señalado y por ende quedando a la unilateralidad de lo obrado por JP Valdivieso respecto de lo que en derecho y justicia corresponde.

Hago presente a Uds. que todos los esfuerzos y gestiones realizadas ante la empresa Liquidadora JP Valdivieso resultaron infructuosas con el consiguiente daño económico y a nuestra calidad de vida, por cuanto no se han dado las condiciones igualitarias para equilibrar el justo obrar de las instituciones reguladoras entre la Aseguradora y el Asegurado, sumado a que la SVS no ha actuado ni tampoco intermediado entre lo señalado en extenso en cada minuto transcurrido desde los denuncios.

Atte.
Nadia Villagran.

Anonymous said...

Sr. Álvaro Pérez
Gerente General
UNACO Chile

De mi consideración
Junto con saludar escribo de acuerdo a lo conversado referente a un siniestro que ocurrió en mi domicilio y el cual la compañía no me desea cancelar de acuerdo a lo sugerido por la empresa liquidadora. A continuación paso a detallar el siniestro:

En mi domicilio particular poseo un seguro vigente con BCI Seguros Generales, tuve un siniestro por rotura de cañería el cual afecto el sector del Living hundiéndose el piso de este, realice el denuncio correspondiente y se nombra a la empresa Faraggi como liquidador.

Luego de sucesivas inspecciones (4) emiten informe que no tiene cobertura el siniestro. Las inspecciones arrojaron resultados discrepantes por una parte indicaban hundimiento de piso, luego decían que eran termitas. Durante las inspecciones se daño parte de la vivienda, muros los cuales no iban a ser cancelados luego se ofrece un monto irrisorio.

Finalmente no me quisieron responder por el siniestro y solo me ofrecieron $ 5.000 pesos por el daño producido en la vivienda con lo cual solo pago el 1 % de la reparación del muro afectado.

Ud. Me menciono que solicitase la nulidad de lo efectuado. A continuación consulto:

- ¿Cuál es el fundamento legal para solicitar ello?

- ¿ Como procede esta acción?

- ¿ Cuales son los plazos para presentarlo?

- ¿ Cuanto demora en materializarse esto?

- ¿ La aseguradora está obligada a aceptar la nulidad?

- ¿ Es multada la liquidadora por el mal accionar de su parte.

Agradeciendo sus respuestas saluda atentamente

Jorge Valenzuela Aguilera

Constructor Civil.

Anonymous said...

Estimados Srs. UNACO-Chile

Tengo una consulta para Uds. mi caso en sucinto es, Santiago, pegeout 2001 chocado, involuntario sin alcohol.

Luego de 75 dias me dicen que "perdida total".(en un papel ellos dicen que no pasará mas de 60 desde el denuncio).

La compañia liquidará, me entero que puede ser un liquidador "independiente".

¿Tienen alguna recomendación con un liquidador independiente de mi compañia de seguros?
¿hacen Uds ese servicio?.
¿puedo yo eleguir?

Leí su página ( ¿y que en plena edad del plastico exista gente de compromiso con lo justo?... toda una sorpresa) y por supuesto su ranking de la compañias mas sinvergüenzas del mercado.. la mia por desgracia (y por desconocimiento) es la tercera mas sinvergüenza y de seguro me pagarán nada.

De antemano gracias por su atención

Atten

Iván Barría

Anonymous said...

Srs. UNACO Chile:
En el mes de septiembre, me pasé un ceda el paso por andar apurada y me chocó un jeep. Por supuesto la culpable soy yo y como buena cristiana en todo momento he reconocido el hecho.

Mi problema llega cuando una vez en la comisaría llegamos a acuerdo con la propietaria del jeep, pues ella reconociendo mi desventaja en el asunto me dijo que no me preocupara, que ella tenía seguro y que estaríamos en contacto para arreglar su vehículo.

Pues bien, en el mes de octubre ella me llamó para decirme que la compañía de seguros cubría todos los daños a su vehículo, excepto un sensor el cual por supuesto me pidió pagar a mí.

Por mis dificultades económicas no pude comprarlo de inmediato y ella estuvo un buen tiempo amenazándome con demandar si no le pagaba.

Finalmente se lo compré y se lo entregué y tengo mensajes de texto en donde hablamos del asunto y la foto que le envié cuando llego el producto para que lo viniera a buscar a mi casa.

Yo me quedé tranquila, pero siempre con la duda..., hasta el día 2 de diciembre en que me llamaron de la compañía de seguros para cobrarme el siniestro, y resulta que aparte del acuerdo al que llegué con la propietaria para que no me demandaran, tengo que pagar al día de hoy más de $2.600.000 pesos, los cuales no tengo de donde sacar y...,

Si no pago antes de mañana a las 11 am le entregan mi caso a un abogado de la compañía para que me demanden a mí, que soy la culpable y a mi pareja, por ser el dueño del vehículo que ocasionó el accidente.

Sinceramente me he pasado el mes aterrada y sin saber que hacer, porque no tenemos dinero para pagar..., y además, no sé que facultades tiene la compañía de seguros para cobrarme a mí o a mi pareja.

¿ Es todo este cobro de la Compañía de Seguros legal?
¿ Que hago?

Agradecería mucho la orientación.

Gabriela Diez

Anonymous said...

Estimados Srs. UNACO-Chile:

El motivo de mi consulta es el siguiente:

Hace mas de 2 años (06.05.2009) sufrí un accidente cuando conducía el vehiculo de mi esposa, producto del cual Mí sobrina resultó gravemente herida. El vehiculo contaba con SOAP contratado a Penta Security Seguros Generales S.A., el cual cubrió todos los gastos asociados con lo ocurrido.

El día 04.01.2012 recibo un llamado de Jorge Cerda V. quien se presenta como parte del Staff Juridico de Nova Legal y me informa que Penta Security les encargó a ellos el cobro 91,71 UF, correspondientes a la totalidad de los gastos realizados producto del accidente ocurrido.

Además me indica que tienen toda la disponibildad para llegar a un acuerdo entre las partes y que de no ser así seguirán con las acciones judiciales correspondientes.

Favor solicito me indiquen cuales son los pasos a seguir, ya que considero que esto no corresponde y que de alguna u otra manera me estan extorsionando.

Mas abajo les dejo el mail que me enviaron y adjunto documento.

De antemano, mucha gracias.


Jose Luis Miranda Montenegro

Anonymous said...

Don Álvaro Pérez,
Estimado señor, el motivo de este mail es para solicitar su consejo:

Tengo el caso de un cliente que tuvo un siniestro de su tracto camión con fecha 03 de Octubre del 2011.
La Compañía de Seguros HDI, se demoró más de 3 meses en pagar el siniestro. Lo que significó tener que arrendar otro vehículo para cumplir con el trabajo que se realizaba.
Le cobraban diario $155.000.- ¿quién paga esto?.

Se consultó en la Cía. de Seguros HDI, y la respuesta que dieron fue la siguiente:
"que cuando era problema de repuesto, no había plazo...".

Siendo que yo, al momento del siniestro, le solicité al liquidador, que como la marca requerida (kenworth) se encontraba en Antofagasta, se realizara traslado para que el arreglo se hiciera aquí, ya que en el taller de Iquique, el trato además de pésimo, era el tiempo que se estaban tomando hasta ese momento; sin solución o explicación oportuna, ya que el daño fue mínimo; sabiendo que aquella reparación era de un tiempo máximo estimado de 2 semanas.

Esto creó en el cliente la duda sobre la credibilidad de la Compañía que él había elegido para asegurar su vehículo laboral.

Sin otro particular y esperando su pronta respuesta, le saluda atentamente agradeciendo de antemano su gestión,

Zoila Andrade Messina
Corredor de Seguros Generales
Vida y Rentas Vitalicias

Anonymous said...

Estimados UNACO-Chile:

Encuentro FANTASTICO el trabajo que hacen.
Entre en la pag web de ustedes buscando informacion pero a misma es confusa.
Necesito urgente seguro habitacional (casa incluyendo sismo, incendio y robo) el ranking que visualizo en UNACO es confuso, no se si enumera desde las peores o desde las mejores.
Entonces, donde puedo encontrar esta informacion clara?
O me pueden indicar cuales son las mejores companias aseguradoras?

Mil gracias!

Saludos y felicitaciones (yo no los conocia)

Ana Maria

Anonymous said...

Hola Álvaro;
De acuerdo a lo conversado sobre siniestro ocurrido a cliente, resumo el caso.

Compañía : HDI

-El 23 de Agosto de 2011, ingresé propuesta Nº 509979, de Comercio, que incluye Incendio y Robo.

-Se solicitó inspección en la misma propuesta, posteriormente compañía emitió póliza Nº 118045 sin haber inspeccionado.

-Día 22 de Noviembre de 2011 fue el primer robo con Nº Siniestro 1004979, aún no se liquida.

-Semana siguiente, 29 de Noviembre de 2011, nuevamente entró una turba de delincuentes, se hizo el denuncio respectivo, bajo el Nº 1004992 siniestro rechazado por liquidador, por no contemplar las medidas de seguridad indicadas en las condiciones particulares de la Póliza, que indica lo siguiente:

“ Se excluye de la cobertura de robo los inmuebles que no cuenten con los siguientes sistemas de protección: Rejas y/o protecciones en todas las puertas y ventanas, o cortinas reforzadas y candados de seguridad en vitrinas y accesos o alarma.”

-Se impugnó siniestro, igualmente rechazado por liquidador Eugenio Díaz.

-Como medidas de seguridad adoptadas por cliente son: Guardias o rondines, cámaras de seguridad.

Favor ver si tenemos posibilidades ciertas de lograr que la compañía pague.

Desde ya muy agradecido.

Orlando Navarro Riveros
Corredor de Seguros

Anonymous said...

Estimados UNACO-Chile:

Me gustaría solicitar una reunión con vuestro equipo por un abuso de la compañía aseguradora del Banco Estado los cuales no quieren pagar un seguro contratado.

Atento a sus comentarios.
Helios Nogues Baeza.

Anonymous said...

Soy Osvaldo Lagos, hable con usted a medio día sobre un problema con el seguro mapfre.

Le explicó que sucedió.

El 22 de noviembre me chocó una señora en una hyundai tucson que estaba asegurado en mapfre, bueno, se realizaron todos los trámites de rigor y al día siguiente me llamo para darme el número de siniestro parte el seguro. (a todo esto, el auto de mi mamá el cual yo estrena manejando y fue el cual sufrió el accidente no esta asegurado).

Mapfre nos hizo llevar el auto a su casa matriz en Isidora Goyenechea, un pseudo liquidador nos hizo la inspección y luego de algunas semanas en que me debieron haber llamado para decir el va valor del pago, tuve que yo comunicarme con la ejecutiva.

Nos ofrecieron $785.000 por la reparación del auto...

Todo bien hasta que lleve por mi cuenta a un taller mazda (la marca del auto chocado) y me lleve la desagradable sorpresa que la reparación sale un promedio de $2.700.000 .

Le envíe las cotizaciones a mapfre y se negaron a aceptar el nuevo análisis de acuerdo y simplemente me dijeron que no y que tomara medidas judiciales...

Ahora hablamos con la senora y dice que no tiene esa cantidad de plata para pagarnos y no sabe que hacer.

La verdad que ahora estamos desorientados a que tenemos que hacer ahora para que podamos solucionar este problema, que consejo nos puede dar para poder hacer y tomar la mejor decisión.

Incluso si le acomodara algo presencial tenemos toda la disposición.

Estamos en conocimiento que estos trámites deben ser realizados por la dueña del auto.

Muchas gracias de antemano.

Osvaldo Lagos Bravo.

Anonymous said...

Buenas tardes,

Tengo un problema con la compañia de seguros CHILENA CONSOLIDADA LA CUAL DESIGNO A ESTE LIQUIDADOR " Roberto Hoffmann Toro " Y A SU SECRETARIA " María Alejandra Olivares Lorca "

EL SINIESTRO OCURRIÓ HACE MAS DE DOS MESES FUE EL EL 23 DE OCTUBRE DEL 2011 Y A LA FECHA AUN NO ME PAGAN MI AUTO, ESTO FUE EN ILLAPEL CUARTA REGION Y LA COMPAÑIA ESTA UBICADA EN LA SERENA EN EL SANTO ª1626 Y SU TELEFONO ES EL 051-225030 Y EL TELEFONO DEL LIQUIDADOR ES 95834537( NO SUELE CONTESTAR) ,

TUVE QUE RECOPILAR UN MONTON DE PAPELES HE PAGADO YO LA GRUA DE MI VEHÍCULO Y LA MULTA POR EL PARTE DE VOLCAMIENTO, ELLOS NO HAN HECHO NADA POR MAS QUE YO LOS LLAME Y PIDA QUE ELLOS CUMPLAN...,

ADEMAS DICEN QUE TIENEN QUE INVESTIGAR LOS HECHOS, ESO ME LO DIJERON HACE COMO DOS SEMANAS Y DE AHÍ SE IBA LA CARPETA A SANTIAGO Y...

LO OTRO QUE ME DICEN AMBOS ES QUE DEBO PAGAR LA PRENDA DE MI AUTO PARA QUE ELLOS ME PAGUEN????? ......

BUENO PARA TERMINAR CUANDO LLAMO ME DICE LA SEÑORA MARIA ALEJANDRA :
" NO ESTA ROBERTO AUN NO ESTA EN SU CARPETA ASÍ QUE TENDRÁ QUE ESPERAR"

QUE HAGO AYUDA!

Mariana Santander Betanzo.
Ejecutiva Previsional
Centro de Negocios y Post Venta Illapel
San Martín Nº 215 Of. 21
Fono Fax: 053-522061
Anexo: 2073
Celular: 62410823

Anonymous said...

Respetado Sr. Álvaro Pérez.

Primero que todo agradecer la oportunidad de dirigirme a usted para buscar asesoría legal en este tema tan engorroso de los seguros, le comento.

Tengo contratado un seguro vehicular con deducible de 3 UF con la Cia. Chartis, el 31 de Diciembre recién pasado tuve un siniestro con una camioneta (me choco por detrás), deje la constancia en carabineros, donde el conductor de la camioneta asume la responsabilidad del accidente.

Me contacto con la aseguradora y envío la documentación solicitada por ellos, ellos me indican que se contactara conmigo el Sr. Alfred Matte, quien realizara la inspección fotográfica del vehiculo, las consultas son las siguientes:

¿ Esta persona que realizara la inspección fotográfica es el liquidador?

¿ El liquidador posee una licencia o credencial que lo acredite como tal y pueda ser presentada en caso de exigírsela?

¿ El liquidador es un aliado mío o un aliado de la aseguradora?

¿ Puedo recuperar el deducible y los gastos por vehiculo de reemplazo en un juicio contra la otra parte?

¿ En el caso de no quedar conforme con la reparación de mi vehiculo, que puedo hacer?

Espero me pueda aclarar estas consultas, de ante mano muchas gracias.

Atte.

Christian Campusano

Anonymous said...

Estimados señores UNACO-CHILE:
Mi pregunta es la siguiente;
Hace dos años y medio se tomo un seguro automotriz con Falabella pro, para un auto cuyo dueño no soy yo, pero para efectos prácticos se utilizaba mi tarjeta de la tienda para el pago mensual, que se hizo correctamente durante todo este tiempo, pero ayer el dueño del auto CHOCO el auto que supuestamente estaba asegurado, y la aseguradora se negó a pagar el siniestro por que el asegurado era yo, no el auto, cosa que me parece tonta por que aun si yo hubiese manejado el auto tampoco se podría haber hecho efectivo.

En resumen e estado pagando por mas de dos años un seguro que no tiene pies ni cabeza por que no se puede hacer efectivo en ningún momento, ya que el seguro figura a mi nombre y el auto a nombre de otra persona.

Debo aclara que en ningún momento se me dijo que el auto debía ser de mi propiedad.
Lamentablemente los vendedores de seguros solo les interesa vender y ganar su comisión y no informar adecuadamente las condiciones del seguro.

¿Existe posibilidad de recuperar el dinero pagado en vano durante todo este tiempo?
¿Puedo obligar al seguro a cumplir con lo pactado?.
¿donde puedo reclamar?

Marcelo Romero Eissmann

Alvaro Perez. C.E.O. of UNACO-Chile said...

Estimado Sr. Romero:

Respondiendo directamente a sus consultas:

.¿Existe posibilidad de recuperar el dinero pagado en vano durante todo este tiempo?
Por supuesto, a usted le han vendido un seguro que jamás podría haber ocupado, razón por la cual fue objeto de una ESTAFA. Falabella Pro debe entonces regresarle su dinero en forma INTEGRA o RESPONDER por los daños del vehiculo en cuestión. Lo que usted, como cliente víctima de este fraude escoja.

¿Puedo obligar al seguro a cumplir con lo pactado?.
Si le conviene a usted mas que Falabella Pro cumpla con la promesa de servicio incumplida, en vez de que le regresen el total de su dinero, -para ello saque usted bien sus cuentas-, tiene derecho a EXIGIR que Falabella Pro responda por el servicio fraudulento que se le vendió. De ello no hay duda. Asi lo determina la LEY.

¿Donde puedo reclamar?
Debe hacer efectivo su reclamación en el proveedor del servicio fraudulento que le fue vendido...
Falabella Pro es la empresa que lo estafó, y por tanto debe usted partir exigiendo sus derechos en Falabella Pro.

Ahora bien:
En efecto, usted le apunto medio a medio al problema aquí, situación que se repite infinitamente en Chile.
Falabella Pro solo VENDE SEGUROS por cuenta de terceros, que son la Compañías de Seguros socias de Falabella Pro.
Su labor como VENDEDORES DE SEGUROS es captar la mayor cantidad de incautos posible, y financiarles por medio de la tarjeta de crédito las pólizas vendidas, simplemente por que el "NEGOCIADO" está en los INTERESES descomunales que en Falabela CMR, mes a mes, le son cargados a su Tarjeta de crédito. El interés que Falabela CMR aplica en este sentido es superior al 50% al año. Un verdadero escándalo público.

Por último, y usted lo esta sufriendo en carne propia..., cuando les llega el momento de CUMPLIR CON LA PROMESA DE SEGUROS vendida, Falabella Pro se encarga de comunicarle a la víctima, que la Póliza que usted compro, no era el producto que en realidad necesitaba para resolver su problema, de esta forma Falabella Pro y la Compañía de Seguros Asociada a esta ESTAFA MASIVA, se quedan con su dinero, el cual se lo reparten como utilidad.
Y... como "guagua que no llora no mama..." si la víctima no reclama, se cierra el círculo y la estafa se perfecciona a vista y paciencia de la Superintendencia de Valores y Seguros. La Polar no es un caso aislado en materia de fraudes masivos en Chile. Falabella, Falabella Pro, Falabella CMR imagino se habrá dado cuenta es todo la misma cosa... FALABELLA.

El contrato de asociación entre Falabella Pro y la Compañía de Seguros que participa de este fraude PENTA SECURITY, LIBERTY o LA MAGALLANES etc..., establece que las partes se dividen las ganancias al final del periodo, 50% cada uno.

Alvaro Perez.
Gerente General.
www.UNACO.cl

Anonymous said...

Señores UNACO-Chile:

No sé si han tenido reclamos referente a la nueva canallada del BancoEstado Seguros, al subir 800% las primas de seguro que muchos venimos pagando confiados desde hace mas de diez años sin haber recibido jamás la póliza.

Hoy, como otras veces , dicen haber enviado carta a los clientes ,cartas que muchos, pero miles ,nunca hemos recibido.

En resúmen donde veníamos pagando $ 9.720 , ahora debemos pagar cerca de $ 72.000 mensuales de prima por UF. 1.300.

Comenzamos con UF. 2.000 ,luego las bajaron arbitrariamente a UF: 1.300 subiendo de $9.200 a $10.200 la prima.... o sea: menos seguro por mas prima. ¡ UN ROBO...!

Pero ahora dicen que, si no pagamos los $ 72.000 se nos cancelará el seguro en el cual confiamos y hemos venido cancelando sus primas por mas de diez años.

¿ Es esto legal ?
¿ Fuimos engañados por el BancoEstado de Chile?

Nunca se nos dijos que esto podía pasar, y el BancoEstado no hay duda que lo sabía, pero ante tantos miles y miles que se aseguraron confiados, la comision que el BancoEstado ha recibido supera cualesquier honestidad, seriedad y conciencia.

¿ Se podrá , unidos, hacer algo en contra de este fraude.?

Rubén Salinas Meza
contactostatus@gmail.com
fonos 9..228.36.93

Anonymous said...

Sr. Alvaro Perez, Gerente UNACO-Chile:

Mi vehículo fue chocado por un funcionario de la Municipalidad de Puchuncavi, por la parte trasera.

Esta Municipalidad tiene seguro con renta nacional, que incluye daño a terceros.

Esto ocurrió el 6 /Dic/2011 y todavía esta aseguradora no repara mi auto.

Tengo entendido que el plazo de reparación es de 60 días corridos, y que cumplido este, tengo derecho a una indemnización.

¿ En que consiste, y que debo hacer?

¿ Como se hace esa gestion?

Le agradecería su ayuda, le saluda

Jenifer Styles Armstrong. C I 5.415.543-3

Anonymous said...

Estimados UNACO:

El día 29 de mayo de 2011 sufrí un accidente de transito donde mi vehiculo resulto con perdida total.

Sufrí un ataque de epilepsia, no pude dar constancia policial y la compañía de seguros Consorcio rechazo el pago del siniestro (porque supuestamente no tenia imposibilidad física para no hacer la constancia y huí del lugar, esto porque sufrí el accidente a las 5:30 am, pedí que me llevaran donde mi polola y luego acudí a la Clínica Santa María a las 9:27.

Alcoholemia hecha en clínica salió 0,00).

Acudí a la SVS, y con fecha 24 de enero "no pueden solucionar administrativa mi reclamación... para resolver mis diferencias debo demandar judicialmente ante un juez de común acuerdo o por la justicia ordinaria".

Acudo a uds porque es una auto caro y si bien asumo que uds cobraran caro y espero sea variable, lo único que me interesa es que ellos paguen.

Espero su respuesta.
Datos: Auto Camaro 2011,
placa patente CXPW90,
póliza seguro Nº3053139,
caso SVS 169791.

Esperando una buena acogida y agradecido de antemano.

Saludos,
Luis Alberto González Soto

Anonymous said...

Sres Unaco:
Me dirijo a Uds para que me indiquen que hacer por lo sgte:

El dia 26 de mayo 2008 fallece mi padre quien casado con mi madre se separo de ella hace unos 20 años mas o menos, solo de palabra nunca se separaron legalmemnte.

Mi padre al momento de fallecer convivia con otra persona con la que tuvieron un hijo ( mi hermano menor) esta otra persona siempre ha trabajado es profesora con impocisiones.

Mi papa era Empleado publico y cotizaba en AFP.

Despues de fallecer todos sus fondos son ingresados a ING en la cual se divide en Pensiones de Sobrevivencia 60% mi Mama; 35% la otra Sra. (no se porque) y 15% mi Hermano menor el cual estaba estudiando en esa fecha.

En Septiembre 2011 fallece mi mama al consultar y dar aviso a Corp Seguro ( a quien vendio sus seguros ING) no dicen que mientras existan otros beneficiarios no se puede hacer nada.

Los otros beneficiarios son mi Hermano menor quien tiene 22 años y ya no estudia y la otra Sra quien como decia es profesora y aun esta trabajando como tal.

Mis dudas y consultas son:

¿Porque tambien esta como beneficiaria la otra Sra?

Si no existe ningun documento hecho por mi padre ya que el fallecio en mayo 2008 y los fondos se ingresaron a ING en Septiembre 2008.
Tengo las polizas de la aseguradora, esperando sus comentarios.

Atte

Mario Caceres Tatti
99696565

Anonymous said...

Sres UNACO.

Contrate un seguro automotriz en Falabella Seguros el dia 15 de marzo con cargo a la cta cte .

Despues de un mes, me llamaron de Falabella Seguros para regularizar firma ya que el banco habia rechazado el cobro.

Me acerque nuevamente y regularise el tema.

El día 27 de junio cuando me encontraba trabajando me avisan que tenia que ir a pagar cuotas pendientes del seguro ya que no habían sido cobradas. Yo me enoje ya que habia pasado mucho tiempo y no me habian llamado antes. La sta de Falabella Seguros me dijo que tenia que buscar un medio de pago para cargar las cuotas .

Llegue el dia 5 julio -de mi descanso- y me dirigí a regularizar la cosa a Falabella Seguros, pero lamentablemente choque en el estacionamiento Falabella.

Me dirigí a plantear el tema a donde contrate el seguro, Falabella Seguros, y me dijeron que mi seguro habia sido anulado y que tenían que revisar sí habian mandado una carta para darme una respuesta .

Llame a BCI que es la empresa aseguradora y se me dijo que mi poliza está vigente , me dieron dirección y número del taller donde llevar mi vehiculo y que tenia que pagar las cuotas pendientes ,pero Falabella Seguros se niega hasta ver el tema de la carta .


Fui a mi dirección antigua a ver sí habia llegado y me dijeron que no. También fui a Correos de Chile y tampoco ya que en el contrato aparece mi dirección antigua, la cual le manifeste a la sta que me hizo el contrato que estaba mala la dirección y ella me dijo que en el sistema estaba la correcta .
gracias por su respuesta .

Allyson Garrido

Anonymous said...

Estimado Sr. Perez:

Le pregunto esto desde los EE.UU. donde estoy ahora cursando mi doctorado.

Soy chilena y tuve una feliz experiencia con los servicios de www.UNACO.cl hace unos años atras, cuando el Presidente de las empresas mineras del Sr. LEONARDO FARCAS, el Sr. Jack Hudson Walker, en un feroz accidente automovilistico ocurido en la avenida Kennedy, destruyo mi automovil.

Recordara usted que, los sinverguenzas de BCI Seguros, quienes aseguran a la Compañia Minera Vallenar Iron, se negaban a pagarnos los daños, y usted, a fuerza de negociaciones judiciales consiguio lo imposible, al obligarlos a pagarme no solo el valor total del auto, sino ademas los daños y perjuicios sufridos mas el lucro cesante. Por ello siempre le estaremos agradecidos.

Ahora ocurre que, antes de salir para los Estados Unidos a hacer mi doctorado, camino al aeropuerto de Santiago, mi auto fue chocado y quedo en calidad de perdida total. RSA Seguros nos ofrece pagarnos la perdida total, pero el monto ofrecido es ridiculamente bajo, y ademas pretende descontarnos de aquel monto, el valor de todas las cuotas pendientes.

¿ Es eso correcto... O es muy tonto lo que estoy diciendo?

Ayudenos plis, por que desde los EE.UU. no tengo forma de retroinformar a mi esposo quien se quedo temporalmente en Chile, resolviendo este y otros lios.

Desde los EE.UU.
Victoria Torres González
Departamento de Gestión Agraria
Universidad de Santiago de Chile

Alvaro Perez. C.E.O. of UNACO-Chile said...

Doña Vicky:

Que gusto de saber de ustedes. Mis saludos.

La Póliza debe pagarla de una u otra forma... Es su deber de ciudadano honesto.

Pero le asiste el legitimo derecho a seguir pagándola en las cuotas pactadas, por que la Cia. de Seguros, al momento de "FINANCIARLE" en cuotas el pago de la misma, le aplicó los recargos administrativos, costos e intereses correspondientes.
Es decir... los RSA no le hicieron ningún favor al permitirle pagar la póliza en cuotas... En realidad le ESTAFARON con los recargos financieros e intereses... "Típico del sistema financiero chileno".

Si ahora, ocurrido el siniestro, los frescos pretenden descontarle las cuotas pendientes de la indemnización, deben también reducir de aquel monto, los intereses y los costos administrativos ya cargados en la operación..., o sino, simplemente respetar que Ud. pague las cuotas pendientes en los meses que fueron pactadas originalmente....

Ello es independiente de que el auto deben pagárselo en forma integra al mayor valor que en el mercado exista... Su nuevo auto era cero kilometros, ello nos consta a todos, pues se lo pago antes BCI SEGUROS por cuenta de las empresas mineras de LEONARDO FARCAS. De ello puede dar fe el propio Jack Walker.

Haga la prueba y pregúntale a cualquier gringo esto mismo, y vera usted que la interpretación que un ciudadano norteamericano tiene respecto de sus propios deberes y derechos para con sus seguros es radicalmente diferente a la suya.... Pues en gringolandia, los abusos y estafas que en Chile a diario cometen las aseguradoras en contra de sus propios clientes, simplemente no existe.

En gringolandia, cuando una Compañía de Seguros estafa a sus propios clientes del modo que ocurre en Chile, las instituciones públicas SI FUNCIONAN y a los ejecutivos de esa Compañía Aseguradora los meten a la cárcel por ESTAFADORES y sinvergüenzas.

En Chile en cambio, los Superintendentes de Seguros son solo entes político-decorativos, y con los cambios de gobierno, pasan a trabajar para las entidades que antes regulaban.... Por esta razón, ningún Superintendente de Seguros en Chile hace bien su pega....
Mas bien, durante todo el periodo que les toca ejercer como SVS...; cuidan de forjarse una buena relación político / comercial con sus entidades reguladas, de manera de que, cuando a corto andar, queden sin la pega de Superintendente, sus propios regulados les paguen "los favores concedidos" nombrándolos, por el triple del sueldo que ganaban como servidores públicos, Directores y/o Gerentes de las empresas que antes regulaban.
"Típico Chileno".


Disfrute su estadía en gringolandia.
¿ Donde es que esta...?

Alvaro Pérez Castro.
Gerente General.

www.UNACO.cl

Teléfonos & Fax: (56-2) 243-3677.
Celular: (56) 9-9-237-3426.-

Anonymous said...

SEÑOR ALVARO PÉREZ::

EL SEGURO ES LO MAS GANSTERIL Y DESGRACIADO HOY EN CHILE.

MI PADRE; WASFI HADDAD VALECH (QEPD) FUE 49 AÑOS CORREDOR DE SEGUROS.
MI MADRE; MARIA TERESA COSIO PONCE DE LEON (QEPD) FUE 34 AÑOS AGENTE DE
SEGUROS.

EL SUSCRITO, RENE HADDAD COSIO FUE HASTA HACE UNOS MESES PASADOS AGENTE
DE SEGUROS GENERALES DESDE EL AÑO 1977.
NUESTRA ESPECIALIDAD SIEMPRE FUERON LOS SEGUROS DE EDIFICACIONES Y CONTENIDO.

DE QUE EL SEGURO ESTA BASADO EN LA BUENA FE Y LO QUE
DICTA EN PARTICULAR EL CODIGO DE COMERCIO EN SU ART. 514, 515 Y DE
SOBRE EL REGLAMENTO DE LOS AUXILIARES DE SEGUROS D.S. 863, DE 1989;
CODIGO DE COMERCIO Y REGLAMENTO DE LA SUPERINTENDENCIA DE VALORES Y
SEGUROS... NADA DE NADA...

HOY DIA LOS DE LA SVS Y LAS COMPAÑÍAS DE SEGUROS "SE PASAN TODOS POR LA RAJA" LA LEY; DEBIDO A QUE SUS
AUTORIDADES (INGENIEROS, ABOGADOS Y UNA MANGA DE AHUEVONADOS Y COIMEROS); NO SABEN O NO QUIEREN SABER NADA DE
INTEGRIDAD Y ETICA EN MATERIA DE SEGUROS.

DESDE EL AÑO 1977 HASTA ESTE AÑO 2012
TUVE LA SATISFACCION DE TRABAJAR EN EL SEGURO BASADO EN LA ETICA PROFESIONAL, LA BUENA FE Y
LA HONESTIDAD... ESO YA NO SE PUEDE HACER EN NUESTRO PAIS.

DON ALVARO
HE ESTADO EN CONOCIMIENTO Y ACTUALIZADO DE LA GUERRA QUE ESTA USTED LIDERANDO.

SI LO PUEDO AYUDAR Y ENTREGAR MAS ANTECEDENTES, Y EN ESPECIAL DE
CARAJOS, INEPTOS Y DE LA MANGA DE HUEVONES SINVERGÜENZAS QUE HOY EXISTEN, NO DUDE EN LLAMARME...

TENGO AÑOS DE PRUEBAS ACUMULADAS DEL MAL ACTUAR DE LIQUIDADORES, COMPAÑIAS,
REASEGURADORES.

ATENTAMENTE
RENE HADDAD COSIO
5.862.078-5

TEL 8857277
CELULAR 74773003
AV. FRANCISCO BILBAO 2284 DP. 62
PROVIDENCIA.

Anonymous said...

Estimado Alvaro:

Hace poco cotice para un cliente un seguro de automovil, un Volvo S40 año 2012. Mi cliente me dijo que tomaría el seguro con nosotros, pero ocurrió que el cliente llegó a la automotora a buscar su auto nuevo, y le ofrecen, ahi mismo, en el estacionamiento, un seguro para su automovil nuevo, más una pantalla TV en LCD por el mismo precio.

Ocurre entonces que; el Cliente me llama por telefono y obviamente declina tomar el seguro con nosotros, porque en la Automotora Volvo, junto al seguro le regalan el TV-LCD.

¿Como es la cosa aqui...?
Hay algo oculto y turbio en todo esto.
Eso es absolutamente ILEGAL...

De acuerdo a normativas de la SVS, solo pueden intermediar seguros los CORREDORES DE SEGUROS..., Pero ahora, en Chile han aparecido una cantidad de empresas NO REGISTRADAS ante la SVS, que ofrecen ABIERTAMENTE todo tipo de seguros. Seguros, como EN las mismas automotoras, las agencias de aduana, los agentes de forwarder, los operadores de logística, los agentes de comercio exterior, etc... Todos venden seguros de todo tipo, SIN DISPONER DE REGISTRO SVS DFL 251, y las autoridades de la SVS y SII, no hacen nada al respecto.

Saludos,

Américo Gómez A.

Corredores de Seguros
Gómez & Cía. Ltda. (Chile)
Telf.: 056 2 293 7720
Fax.: 056 2 221 8534
Email: agomez@segurosgomez.cl
http://www.segurosgomez.cl

Anonymous said...

Estimados UNACO-Chile:

¿ Que te extraña esto Alvaro...?

Si se supone también que, tampoco se deben ofrecer incentivos por la contratación de un seguro. Y sin embargo, se hace a vista y
paciencia de todas las autoridades del ramo.

Los Bancos y tiendas de las denominadas Retail, sin ir más lejos, están violando abiertamente..., y con todo descaro, las normas de
intermediación, puntualmente el punto 1, párrafo 3 de la circular SVS 1290 que dice:

"La promoción, publicidad y oferta de seguros que intermedia El Corredor, no podrá estar condicionada a la de productos o servicios ofrecidos por la entidad que proporciona las dependencias"

Eso no ocurre, por cuanto tanto las Corredoras de Seguros asociadas a los Bancos, las Corredoras de Seguros de Falabella, Paris, Ripley y todas las del Retail en general actúan en dependencias de los mismos Bancos, Falabell, Paris, Ripley, Jumbo, Lider UNIMARC y similares. de las mismas tiendas, supeditando, condicionando y premiando la venta del seguro
a Km Lan Pass, CMR Puntos, LCD, Nintendos y etc.etc.etc.

Todo esto ocurre a vista y paciencia de la SVS, y de toda la opinión pública en Chile... Y nadie hace nada.

HI

Anonymous said...

Estimado Álvaro:

Le reitero lo planteado en nuestro mensaje anterior del 29 de Mayo de 2012 y concuerdo plenamente con usted, es más, esta misma práctica la tienen todas las compañías, unas más que otras al tener convenios con las automotoras, Agentes de Aduana, Agencias de Viaje, agentes de carga (Forwarder) , Agentes de Valores o empresas que administran dineros de terceros y que dentro de las inversiones en fondos mutuos, incluyen APV y estas empresas actúan como agentes. No solo de una compañía como es la Norma, sino que actúan como agentes para todas las compañías de seguros.-

En las pólizas de las automotoras, descaradamente figura como Corredor de Seguros, el nombre de la automotora.... y todo esto funciona en la mas absoluta impunidad.

Las mismas compañías de seguros, le permiten a los Agentes de Aduana, marginar en forma escandalosa y todo el remarque se lo devuelven a los Agentes de Aduana.

Y que me dice de ComparaOnline que en definitiva intermedia seguros de todas las compañías del mercado a vista y paciencia de la autoridad, sin ser Corredores de Seguros

Para que decir sobre los SOAP, que son intermediados hasta por los Bomberos...

El tema de los regalo, también es un chiste, es una burla y la autoridad no hace nada.

Saluda atentamente ,

Guido Valdés Abarca
p.p Asesores y Corredores de Seguros Valdés y Compañía Limitada
Corredores de Seguros Generales y Vida
RUT: 77.658.040-6

Av. Cristóbal Colón # 3646, Depto. 103 B, Las Condes

Fono / Fax: (56 2) 356.66.18 Celular: 09-219.21.07
E-Mail: valdesycia@vtr.net

Anonymous said...

Estimados Señores UNACO:

Me dirijo a ustedes para pedirle una asesoria en mi problema.

El asunto es que compre un vehiculo en marzo año 2012 dando un pie de $2.000.000 y pagando el restante saldo de $3.000.000 con ayuda de un crédito automotriz.

Independientemente de lo anterior, tome un seguro al vehiculo por intermedio de una multitienda Falabella.

La póliza Falabella, me la entregaron, pero ellos - los de Falabella- no le pusieron nota alguna referida a que el vehiculo estaba con prenda, aunque yo evidentemente se los comunique a través de la ejecutiva de ventas que me tomo el seguro.

Uno como cliente, desconoce el tema, siendo ellos los que deben consultar los pormenores del vehiculo que aseguran...

¿ Como iba a saber yo que detalles indicar u omitir en la toma de una póliza para mi auto nuevo...?

Mi seguro para mi auto nuevo, lo compre en Falabella Pro con la factura que se me entrego en la automotora.

Mi auto nuevo salió de la automotora con seguros y patente al día, ya que los mismos de la automotora sacan la patente como promoción y servicio a sus clientes.

Ahora, tuve un siniestro con perdida total del vehiculo y, como yo aparezco como propietaria, pero..., el vehiculo estaba en prenda. El seguro de Falabella me sale ahora con la sinvergüenzura de que..., no me puede cancelar el valor de la póliza, por la negligencias de la ejecutiva de Falabella que me tomo el seguro.

¿ Como va a ser responsabilidad mía los errores u omisiones cometidas por Falabella Pro en la suscripción de mi póliza de seguros de mi automovil, si yo simplemente me limite a comprar el seguro ofrecido y, a pagar oportunamente el valor del seguro en cuestion...?

¡ Por favor, ayúdenme..!
¿ Que puedo hacer...?

Quiero saber si es correcto lo que están haciendo conmigo estos estafadores de Falabella Pro.

Desde ya, les agradezco haber encontrado su pagina.

Espero y confío en Dios poder salir adelante, porque tengo puras ganas de matarme.


Muchas gracias espero respuesta por favor.

Miriam del Carmen Sánchez Mayorga.

Anonymous said...

Estimado Sr. Alvaro Perez.
Gerente General UNACO Chile.

Junto con saludarlo y después de haberme enterado de la predisposición que tiene a responder y asesorar temas respecto de seguros de Vida, para tal efecto pasare a narrar los hechos brevemente:

Ingrese en el año 1991 a la Institución de Carabineros de Chile y actualmente presenté mi solicitud de retiro, con derecho a una jubilación que es otorgada al personal que cumple más de 21 años.

Por tal, recopile información respecto en todo ámbito previsional, llegando a una denominada auxiliar previsional, La Mutualidad de Carabineros, existiendo tipos de seguros, los que son expuestos en texto de más abajo, pero del todo, me causa una duda la institución "Rescate del Seguro".

1.- De acuerdo a lo señalado el Decreto Ley 1.092 de 1975, se obliga a mantener un Seguro de Vida a todo el personal de Carabineros en su respectiva Mutualidad.

2.- Esta norma legal se perfecciona a través del convenio colectivo suscrito entre Carabineros de Chile y Mutualidad de Carabineros. Es parte integrante de este convenio, las condiciones generales de la Póliza código Pol 2 91 038. Además, en dicho convenio se establece que el personal que se acoja a retiro podrá continuar voluntariamente con el seguro de vida.

3.- En caso de no continuar con el Seguro de Vida, el asegurado podrá rescatar su póliza de acuerdo a lo señalado en el artículo 8º de la Póliza antes indicada.

4.- El asegurado, podrá solicitar el rescate, una vez que termine de disfrutar de su sueldo y remuneraciones de actividad. Lo anterior, por cuanto durante el período de cuatro meses que contempla el Art. 75 del Estatuto del Personal de Carabineros de Chile, Ud. seguirá gozando de todos los beneficios, sin obligación de prestar servicios institucionales.

5.- El valor de rescate corresponderá a lo determinado en la Tabla de Valores Garantizados para esta cobertura.

6.- Estos valores determinan el valor de la prima no consumida en el pago de siniestros y se aplican a cada uno de los incrementos de capitales ( producto de reajustes e incremento del sueldo imponible) que ha generado la póliza durante el período de su vigencia.

7.- El valor actual de su Seguro de Vida asciende a $_ 6.488.294 que se pagara a sus beneficiaria, nombrada con fecha 10/06/2005, sólo a su fallecimiento. Tiene además un Plan de Protección Familiar, en el cual asegura su cónyuge y cada una de las cargas por las cuales perciba la asignación correspondiente en el equivalente a doce ingresos mínimos. ( $ 2.316.000). En caso de renunciar a estos seguros, por concepto de rescate le corresponde recibir $_ 868.384.

Del todo, me gustaría saber, la naturaleza jurídica del convenio colectivo, debido a que yo tengo una opinión, que según yo, pese a indicado D.L 1092, que otorga la facultad a una tercera persona contratar un seguro de vida colectivo, en favor de otros - pregunta ¿Quién debe asumir el costo del seguro?, si ese tercero contrato para todos, ese tercero debe pagar el precio del seguro, excepto que yo, autorice o manifieste mi intensión o otorgue facultades para contratar por mi, del modo indicado, en ésta circunstancias asumo el costo de acuerdo a mi fracción matemática que me corresponda pagar en atención al sueldo imponible, sino fuera ésto último, ésta autoridad militar tendrá el poder suficiente para hacer ese contrato sin el consentimiento de los interesados-asegurados.

Es más, según yo, soy de la opinión que una institución sin ánimo de lucro, como lo es La Mutualidad de Carabineros, difícilmente puede quedarse con el dinero del resto del seguro, por el sólo hecho a su naturaleza constitución "Sin ánimo de lucro", resultando de la inversión efectuada en el tiempo de las primas, resultado ganancias, entiendo que puede entenderse como de uso por los gastos administrativos.

Otra consulta, si corresponde o no el rescate en estas circunstancias o no, tanto del seguro colectivo obligatorio y del supuestamente voluntario.

Que atento a comentarios en éste correo.

Gracias por su atención.
Atte.
Alejandro Veas I.

Anonymous said...

Estimado Alvaro Perez Castro.
Gerente General.
UNACO Chile.

Estas 3 ( tres) empresas aqui abajo expuestas, intermedian ILEGALMENTE seguros de transporte en el mercado chileno, sin tener ningún registro o autorizacion en la SVS.

Sociedad de Inversiones LTDA.
RUT 76.133.915-K

Partner SVC Comex LTDA.

MMS AGR Ltda.

Lo singular de todo esto es..., que la SVS, teniendo este antecedente desde hace años en carpeta, jamas ha intervenido para poner fin a este ilícito.
¿ Sera que los SVS tienen interes en estas empresas...?

Atte.

Americo Gomez.

Anonymous said...

Estimados Defensores de Asegurado UNACO:

He leído sus artículos y agradezco la valentía en la cual escriben y dicen las cosas por su nombre.

En estos momentos estoy cotizando diferentes empresas aseguradoras para mi empresa que es una pyme y no se cual elegir.

Quisiera que me ayudaran para optar por la aseguradora más justa.

Saludos

José Manuel Ugrin Sylvester
Empresa Effour´t

Anonymous said...

De mi consideración:

Reciba mis felicitaciones por su página, la cual me parece ser de gran utilidad y ayuda.

Soy egresada de Derecho y estoy confeccionando la memoria, para obtener el grado de licenciada en ciencias jurídicas y sociales. Molesto su atención para solicitarle su ayuda. La memoria trata de seguros en materia agraria, y desde varios meses he estado buscando infructuosamente jurisprudencia al respecto. Específicamente necesito fallos.

Le agradecería compartir alguna información al respecto.

Cordiales saludos;

Patricia Ulloa Rodríguez.

Anonymous said...

De mi consideración:

Reciba mis felicitaciones por su página, la cual me parece ser de gran utilidad y ayuda.

Soy egresada de Derecho y estoy confeccionando la memoria, para obtener el grado de licenciada en ciencias jurídicas y sociales. Molesto su atención para solicitarle su ayuda. La memoria trata de seguros en materia agraria, y desde varios meses he estado buscando infructuosamente jurisprudencia al respecto. Específicamente necesito fallos.

Le agradecería compartir alguna información al respecto.

Cordiales saludos;

Patricia Ulloa Rodríguez.

Anonymous said...

Don Alvaro,
junto con saludarle, le solicito información acerca de si Unaco sigue en funcionamiento, ya que necesito asesoría acerca de un caso en particular, el cual trata básicamente de una controversia entre asegurado y liquidador, en el cual este ultimo niega el pago de indemnización por un automóvil dado en perdida total por el taller revisado, ya que su costo de reparación supera el 75% del valor del auto mencionado.

El liquidador contratado por la empresa renta nacional ni siquiera realizo la revisión pertinente del auto, ya que en el taller aseguran que el actuar de este caballero y sus informes se realizan en base a fotos y presupuestos.

Metodología que me parece poco profesional, insistiendo por mi parte que el auto presenta daños evidentes.

Por favor enviar respuesta a la pregunta planteada al inicio para detallar mas el tema y ver cuales son los pasos a seguir en contra de estos corruptos.

Quedo atento a sus comentarios,
Javier Silva M.

Anonymous said...

Estimados

buenos días, mi nombre es Nelda Mardones describo mi caso para su ayuda.

Rechazo de siniestro por liquidador

El siniestro declarado sucedió el dia 30-09-2015, el vehículo cayó a un hoyo en el cruce de Santa Isabel con Dieciocho, luego de la caída, encendiéndose las luces de los testigos de error del tablero del auto, ademas de dejar el auto en una marcha fija, de la caja automática.

Luego se hace la constancia ante carabineros, y se informa a la compañía de seguros Zenit, la cual asignando a un liquidador de la misma compañía y el taller donde lo revisarían.

La aseguradora Zenit seguros, asigna el numero de siniestro 52708 y la póliza de seguro corresponde a MP19572.

Dado lo anterior solicito de su ayuda y consultoría para poder apelar al rechazo.

Fecha documento de rechazo, 20 de octubre de 2015.

Adjunto correos y documentos con los antecedentes.

Saludos Cordiales, atento a sus comentarios

Nelda Mardones

Anonymous said...

Estimado Álvaro,

Estoy en etapa de liquidación de siniestro seguro vehículo con Penta, en ruta 5 a las 23 horas creyendo que había pasado sobre un bache de la ruta seguí mi camino pero en 1.50'0 metros app el auto se detuvo y no anduvo mas, ahí vi que había chocado con un pedazo de tierra, que rompió mangueras de agua y aparentemente daño el motor.

El liquidador ahora me estaría desestimando la reparación del motor por agravamiento, el problema es que yo no consideré que había daños debido a que en todo momento creí que era solo un bache en el ruta.

Así lo señalé en la constancia y el denuncio.

La reparación puede llegar a costar 2.000.000 y el seguro no me está respondiendo, la pregunta es si estoy perdido o tengo posibilidad de dar la lucha para que el seguro pague.
atte
Jorge
de concepción.

Anonymous said...

Estimados,
quisiera su orientación en este caso, el 21/12/2015, me detuve para dejar pasar a otros autos que estaban circulando en sentido contrario (en un cementerio) y al retomar el movimiento de mi auto, este resbalo con una piedra y topo la parte trasera de otro auto que estaba parado en espera de moverse, pero en sentido contrario, ese conductor se bajo y me agredio evrbalmente y otras cosas, el tenia seguro y yo no, por lo que tomo los datos y se fue a dejar al contancia en carabineros.

Lo mismo hice yo. Fui citada en policia local donde se dejo constancia de lo mismo que explico y se abrio el caso, al otro conductor tambien lo citaron y se tomo su declaracion.

En mayo del 2015 nos citan a ambos y queda establecido por policia local que se establecieran arreglos o acuerdos y se me hizo cancelar la reparacion del vehiculo, que eran 120 mil pesos, eso quedo acordado que se tranferirian en trea cuotas y el caso quedo cerrado, ambos firmamos, quedo estupulado que ese caso quadaba solucionado.

Se le apgo al conductor lo pactado y ayer lunes me llega un correo de una aseguradora BCI la cual me informaba que debia cancelarles la reparacion de un siniestro con al misma fecha, le informe lo mismo que coloco en este correo, y que el caso habia sido archivado, a lo que ellos responden que se els adeuda un monto por 200 mil y algo ams por arreglos de taller?

En ningun momento el conductor informo que habia utilizado un taller de su seguro, ni tampoco que habia hecho uso de el (seguro).

La aseguradora BCI, nunca se comunico conmigo y luego de 10 meses me manda un correo para llegar a un acuerdo o habra me demandaran.

Estimados me podran asesorar en relación a los pasos a seguir.

Atenta a sus respuestas.
Maria Victoria